¿Qué Dice el Artículo 27 de la Constitución Sobre Propiedad Privada? Este Fue el Cambio en CDMX
Ante los rumores de que desaparece la propiedad privada en CDMX, consulta lo que dice el Artículo 27 de la Constitución Mexicana
Andrés Olmos N+
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Desde que entró en vigor la reforma al Artículo 3 de la Constitución de la Ciudad de México (CDMX), en concepto de propiedad privada, mucha desinformación comenzó a surgir en redes sociales. Para acabar con los rumores, acá te decimos qué dice el Artículo 27 de la Constitución Mexicana, pues se tomó un fragmento de esta ley para modificar la que rige en la capital del país.
Con el objetivo de tener informado, en una nota previa ya te dimos a conocer qué implica la reforma que fue aprobada el pasado lunes 2 de septiembre 2024. Esto debido a la gran incertidumbre que se generó por parte de un sector de la población, al grado de que muchos aseguraron que desaparece la propiedad privada en la CDMX.
¿Qué dice el artículo 27 de la Constitución Mexicana?
Dicha ley, que opera a nivel nacional, señala que la propiedad de las tierras y aguas que estén ubicadas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la nación. Y es esta nación (México) la que puede transmitir el derecho de dichas propiedades a los particulares, para que así se constituya la propiedad privada.
El artículo 27 enfatiza en que la nación tendrá siempre el derecho de imponer a las propiedades privadas las modalidades que dicte el interés público, esto con el objetivo aprovechar los elementos naturales y mejorar las condiciones de vida de la población rural y urbana.
Algo que permite esta ley es que está permitida la expropiación, pero se podrá hacer solamente por causa de utilidad pública y una vez que se haga el pago correspondiente de indemnización.
¿Que cambio hubo en el artículo 3 de la Contitución de la CDMX sobre la propiedad privada?
Martí Batres, Jefe de Gobierno de la CDMX, aseguró que con la entrada en viegor de la reforma no desaparece la propiedad privada, únicamente se prioriza el interés de lo público como lo dicta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Gobierno de la CDMX argumentó que dicha modificación se hizo para que en el futuro, el desarrollo de la ciudad se haga con acento en lo social. Los capitalinos podrán seguir comprando inmuebles y terrenos. La modificación tampoco cambia los procedimientos para las expropiaciones. Ninguna propiedad podrá ser expropiada si no es por causa de utilidad pública y mediante indemnización, tal y como lo indica el Artículo 27 de la Constitución Mexicana.
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