Declaran Constitucionalidad de Ley que Prohíbe la Doble Nacionalidad en Presidentes
Este día, tanto Senado como Cámara de Diputados declararon la constitucionalidad de la reforma tras su aprobación en 22 congresos locales

Este día, tanto Senado como Cámara de Diputados declararon la constitucionalidad de la reforma tras su aprobación en 22 congresos locales

La Cámara de Diputados declaró este 6 de octubre 2026, la constitucionalidad de la reforma que establece el requisito de contar con nacionalidad mexicana única para competir por gubernaturas, jefatura de gobierno de la Ciudad de México y Presidencia de la República.
Previo, el presidente del Senado, Higinio Martínez, hizo lo mismo sobre la reforma que establece la única nacionalidad mexicana para competir por alguno de estos cargos.
La declaratoria se realiza después de que la Cámara Alta recibió los votos aprobatorios de 22 congresos locales: Baja California, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Guerrero, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
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Ahora se remitirá el Decreto a la titular del Poder Ejecutivo Federal para que se publique la reforma en el Diario Oficial de la Federación.
La reforma fue impulsada por la Presidenta Claudia Sheinbaum y modifica los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución para regular la participación en cargos de elección popular del Poder Ejecutivo.
Quienes busquen competir por el Ejecutivo, gubernaturas o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deben contar con nacionalidad mexicana única. Por lo que quien aspire o tenga alguno de esto cargos no podrá adquirir ni solicitar una segunda nacionalidad, ni invocar protección o estatus legal ante autoridades extranjeras.
También se agrega que quedan comprendidos el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática.
En el régimen transitorio, se establece que el Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y que lo dispuesto en este documento será aplicable a partir del proceso electoral correspondiente a 2028.
La reforma no será aplicable a quienes se encuentren en ejercicio de dichos cargos, a la entrada en vigor de la reforma.
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