SCJN Atrae Recurso sobre Declaratoria de Inexistencia de Huelga en Monte de Piedad
El máximo tribunal del país analizará si la huelga, que ya suma casi 11 meses, es legalmente válida o no

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El máximo tribunal del país analizará si la huelga, que ya suma casi 11 meses, es legalmente válida o no

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo, por mayoría de votos, el recurso de revisión relacionado con la declaratoria de inexistencia de la huelga en Nacional Monte de Piedad. El máximo tribunal del país analizará si el paro laboral, que ya suma casi 11 meses, es legalmente válido o no.
A propuesta del ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, el Pleno de la Corte ejerció su facultad de atracción, con ocho votos a favor y uno en contra, sobre el amparo en revisión 33/2026, promovido por el Sindicato Nacional de Empleados y Trabajadores del Nacional Monte de Piedad. La única ministra que votó en contra de atraer el expediente fue Loretta Ortiz.
El tema central que revisará la SCJN es si la declaratoria de inexistencia de la huelga en las 300 sucursales de Monte de Piedad cumple con alguno de los tres supuestos previstos en el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo. Es importante precisar que esta revisión no implica, por sí misma, que la Corte vaya a ordenar a los trabajadores regresar a laborar.
El expediente fue remitido a la Corte el pasado mayo por el Séptimo Tribunal Colegiado en materia de Trabajo, a solicitud del propio sindicato. Esto ocurrió después de que, tres meses antes, un juez de distrito declarara "inexistente" la huelga en las 300 sucursales de la institución, al otorgar un amparo a favor de la administración de Monte de Piedad.
La huelga en la institución de empeño suma casi 11 meses, lo que la convierte en uno de los conflictos laborales de mayor duración en el sector en los últimos años.
Por el momento, la SCJN únicamente ha decidido atraer el caso para analizarlo directamente, sin que esto represente todavía una resolución sobre la validez o invalidez de la huelga. El desenlace de este análisis determinará si la declaratoria de inexistencia dictada por el juez de distrito se mantiene o se revoca.
AMP
