¿Qué Es la Pensión Compensatoria por Concubinato? Fallo de la SCJN Plantea Cambios por Viudez
La Corte resolvió que ya no puede ser requisito obligatorio comprobar 5 años de concubinato para acceder a este beneficio tras la muerte de la pareja

La Corte resolvió que ya no puede ser requisito obligatorio comprobar 5 años de concubinato para acceder a este beneficio tras la muerte de la pareja

En México ya no es obligatorio comprobar 5 años de concubinato para acceder a una pensión por viudez. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional este requisito previsto en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social. Por lo que en N+ te explicamos qué es la pensión compensatoria por concubinato.
La SCJN precisó que dicha decisión no elimina la obligación de acreditar el concubinato para acceder a la pensión de viudez sino que se debe demostrar a partir de probar la vida en común, atendiendo al afecto, consentimiento, solidaridad y apoyo mutuo. Por lo que no puede sujetarse a formalismos, ni un único medio de prueba como lo era el plazo fijo de 5 años de convivencia.
Al respecto, agregó que la Constitución Política reconoce distintas formas en las que los mexicanos pueden organizar su vida afectiva y familiar. Por lo que el Estado no puede otorgar condiciones más favorables a cierto modelo y restringir o desproteger a otros.

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la pensión compensatoria es un derecho económico que se otorga a una persona al terminar una relación (sin matrimonio), cuyo objetivo es reparar el desequilibrio económico que sufrió alguna de las dos personas en concubinato.
La SCJN considera que la pensión compensatoria tiene una naturaleza propia, de carácter asistencial y resarcitoria de los derechos hereditarios, por lo que ambos pueden coexistir. En el caso específico de la pensión compensatoria por viudez, la muerte disuelve el concubinato y puede generar un desequilibrio económico que debe ser atendido.
Por lo que en el caso específico resuelto el pasado 4 de junio de 2026 por la Corte, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) había negado a una mujer la pensión de viudez por considerar que no se acredita el requisito de "haber hecho vida en común" con el asegurado, durante los 5 años previos a su fallecimiento. Por lo que la mujer promovió un amparo que llegó hasta la Corte, quien concedió la protección a la mujer para que la autoridad resolviera su solicitud de viudez.
Por lo que en el caso específico de la muerte de la pareja, no se extingue la obligación de una compensación económica ni la vuelve incompatible con los derechos sucesorios. En dicho caso se debe analizar con perspectiva de igualdad, si se actualizan las condiciones para reconocerla y en caso de que proceda, fijar un monto y duración considerando la masa hereditaria líquida.
Ahora bien, hay ciertos casos en el concubinato que una de las personas puede solicitar este recurso, más allá de la viudez.
Cuando su actividad preponderante es el hogar y cuidado de los hijos.
Disolución de la relación por separación en vida.
Fallecimiento de la pareja.
Independencia de género.
Por lo que la Corte reafirmó el acceso de los mexicanos a la seguridad social sin discriminación, y que la protección constitucional de la familia no depende de una forma jurídica única. "Las autoridades deben evitar que los requisitos legales se conviertan en barreras injustificadas para el ejercicio de derechos", se lee en el comunicado emitido por este ente judicial.
SARR
