SCJN Elimina Requisito de 5 Años de Concubinato para Acceder a Pensión por Viudez
El Pleno de la Corte sostuvo que esta disposición establecía una diferencia de trato basada en el estado civil

El Pleno de la Corte sostuvo que esta disposición establecía una diferencia de trato basada en el estado civil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este jueves 4 de junio de 2026 inconstitucional el requisito previsto en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social que exigía acreditar cinco años de convivencia en concubinato para acceder a una pensión por viudez.
El Pleno sostuvo que dicha disposición establecía una diferencia de trato basada en el estado civil, al imponer una carga adicional a quienes deciden formar una familia mediante el concubinato, en comparación con quienes han contraído matrimonio.
Al respecto, se señaló que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos "reconoce y tutela las diversas formas en que las personas deciden organizar su vida afectiva y familiar, por lo que el Estado no puede otorgar consecuencias jurídicas más favorables a un modelo familiar ni restringir injustificadamente la protección de otros inconstitucional".
Asimismo, se destacó que el estado civil se encuentra estrechamente vinculado con la libertad personal, la dignidad humana y la autonomía para decidir si se desea formar una relación permanente y bajo qué modalidad hacerlo.
"Por ello, imponer cargas diferenciadas a quienes optan por el concubinato afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad".
🚨 #ÚltimaHora | La #SCJN invalida que el IMSS exija acreditar cinco años de convivencia en concubinato para acceder a una pensión por viudez.
— Suprema Corte (@SCJN) June 4, 2026
👩❤️👨 El Pleno concluyó que imponer ese requisito es una carga adicional a quienes optaron por construir una familia de forma distinta al… pic.twitter.com/Dtz3INbmqk
La Suprema Corte precisó que esta decisión no elimina la obligación de acreditar la existencia del concubinato para acceder a la pensión por viudez, sino que, al tratarse de una situación de hecho, su demostración debe hacerse a partir de probar la vida en común, por lo que no puede sujetarse a un único medio de prueba, como lo era el plazo fijo de cinco años de convivencia.
En el caso, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) negó a una mujer la pensión por viudez al considerar que no se acreditaba el requisito de “haber hecho vida en común” con la persona asegurada o pensionada durante los cinco años previos a su fallecimiento.
Inconforme, la solicitante promovió un juicio de amparo, en el que reclamó la inconstitucionalidad de la norma, por lo que su caso llegó a la Suprema Corte.
El Máximo Tribunal confirmó la sentencia en la que le otorgaron el amparo y concedió la protección a la mujer para que la autoridad resuelva su solicitud de pensión por viudez sin aplicar el requisito de cinco años de concubinato.
AMP