Pensión Alimenticia ¿Quién Puede Recibirla y Cómo se Calcula?
La primera Sala de la SCJN determinó que la obligación de los alimentos va más allá del ámbito meramente alimenticio

La primera Sala de la SCJN determinó que la obligación de los alimentos va más allá del ámbito meramente alimenticio

Mucho se habla de la pensión alimenticia, pero a veces no nos queda claro quién puede recibirla, cómo se calcula y qué necesidades debe cubrir. Es por eso que en N+ te explicamos sobre el tema.
Qué es la pensión alimenticia: Es el monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos.
La ley reconoce el derecho de recibir alimentos y la obligación de proporcionarlos que tienen los miembros de la familia. El derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.
Video: Pensión Alimenticia, Todo lo que Debes Saber de Este Derecho
De acuerdo al artículo 301 del Código Civil Federal, la obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos.
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Aunque no hay un tabulador establecido que determine cuotas, sí hay criterios jurídicos emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que nos acercan a los cálculos.
La Primera Sala de la SCJN consideró que la obligación alimentaria de la persona deudora debe fijarse con base en su capacidad económica, incluyendo los ingresos obtenidos de rentas de capital y del trabajo.
Aunque la capacidad económica no puede basarse en la especulación, la interpretación debe cumplir con la protección alimentaria y evitar restricciones o limitaciones que atenten contra el interés superior de la infancia.
Tienen derecho a recibir alimentos y son llamados acreedores alimentarios o acreedores alimentistas, estos son:
Los cónyuges
Los hijos
Los padres
El adoptante
El adoptado
Los excónyuges o exconcubinos tendrán derecho a recibir alimentos cuando así lo disponga la ley o el juez competente.
La pensión alimenticia es fijada por convenio o sentencia de un juez, atendiendo a la posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos.
Cabe señalar que tienen derecho a recibir una pensión alimenticia los hijos menores de edad, así como los mayores de edad que se dediquen al estudio. Cuando los padres están imposibilitados de cumplir con su obligación o ante la falta de estos, se puede solicitar a los ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado, como por ejemplo, los abuelos.
La primera Sala de la SCJN también determinó que la obligación de los alimentos va más allá del ámbito meramente alimenticio, pues también comprende:
Educación
Vestido
Habitación
Atención Médica
Además de necesidades básicas para su subsistencia y manutención
Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
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Con información de N+
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