Semana Santa 2026: Juez Ordena Proteger Caballos y Burros en Viacrucis de Iztapalapa
Mario Torres | N+
Autoridades de CDMX deben adoptar medidas para salvaguardar la protección de los caballos y burros utilizados en el Viacrusis de Iztapalapa

El juez octavo de distrito en materia administrativa de CDMX, implementó medidas cautelares para que se protejan los caballos durante la representación de La Pasión de Cristo en Iztapalapa
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Un juez federal en materia administrativa de la Ciudad de México (CDMX) concedió una suspensión provisional a una organización protectora de animales, para que durante la celebración del Viacrucis en Iztapalapa, se proteja a los caballos y los burros que son utilizados para la festividad de Semana Santa 2026.
El 25 de marzo de 2026, la asociación Despacho Va por Sus Derechos A.C. interpuso un juicio de amparo contra la autorización, organización, facilitar y permitir el uso de equinos.
Este lunes, Martín Adolfo Santos Pérez, juez octavo de Distrito en Materia Administrativa, concedió la suspensión provisional para que las autoridades de la Ciudad de México, como la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) y la alcaldía de Iztapalapa, cuenten con medidas de protección para los animales, principalmente caballos y burros, que sean utilizados durante las festividades de jueves y viernes de Semana Santa.
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Protección a caballos y burros, orden judicial sin precedentes
En un comunicado publicado en sus redes sociales, la organización informó que esta resolución constituye un pronunciamiento judicial sin precedente, porque un juez reconoce la observancia de las normas de protección animal.
Según la organización, las autoridades capitalinas deberán adoptar medidas para salvaguardar la protección de los caballos y los burros utilizados en el evento, que haya supervisión veterinaria, que se evite el sufrimiento innecesario y que se abstengan de realizar conductas que impliquen maltrato.
En la resolución del juez federal, está claro que estas medidas no tienen por efecto suspender la realización del evento, sino únicamente establecer condiciones mínimas de protección, ya que no se afectan los derechos de terceros y no se paraliza una actividad de interés general.
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Con información de Mario Torres.
RMT