Corte Invalida Facultad de Layda Sansores para Aprobar Obras de Gran Impacto en Campeche

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Dicha reforma otorgaba poderes a la gobernadora para que fuera la única persona en aprobar obras públicas en cualquier municipio

Gobernadora de Campeche, Layda Sansores. Foto: Cuartoscuro

Gobernadora de Campeche, Layda Sansores. Foto: Cuartoscuro

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma legal que otorgaba a la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, la facultad exclusiva para autorizar obras públicas en cualquiera de los municipios del estado, al considerar que dicha norma vulneraba la autonomía municipal establecida en la Constitución. 

Por unanimidad, las ministras y los ministros determinaron que la reforma invadía las atribuciones de los ayuntamientos, particularmente su derecho a participar en la autorización de obras públicas dentro de su territorio. La Corte sostuvo que los municipios cuentan con facultades propias en esta materia, las cuales no pueden ser anuladas ni concentradas en una sola autoridad estatal. 

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Movimiento Ciudadano promovió la controversia constitucional

La controversia constitucional fue promovida por la presidenta municipal de Campeche, Karen Rabelo, integrante de Movimiento Ciudadano, quien impugnó el Decreto 2208, publicado el 12 de julio de 2024. Dicho decreto reformó la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche, específicamente mediante la adición del último párrafo al artículo 2, la creación del artículo 14 Bis y el segundo artículo transitorio, disposiciones que otorgaban a la gobernadora un control centralizado sobre la autorización de obras. 

Gobernadora de Campeche, Layda Sansores. Foto: Cuartoscuro

Tras el análisis del caso, la SCJN dio la razón de manera parcial al municipio de Campeche. El pleno declaró inconstitucionales el artículo 14 Bis y el segundo transitorio de la Ley de Obras Públicas estatal, al estimar que sí afectaban directamente las competencias municipales. No obstante, validó el último párrafo del artículo 2, al considerarlo una disposición de carácter meramente organizativo que no suprime ni invade atribuciones de otras autoridades. 

Durante la discusión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz subrayó que el artículo 115 de la Constitución reconoce a los municipios la facultad de otorgar licencias y permisos para construcciones, por lo que enfatizó la necesidad de respetar la división de poderes y la coordinación entre los distintos órdenes de gobierno. 

Con esta resolución, aprobada por unanimidad, la Corte dejó sin efecto el poder exclusivo que se había conferido a la mandataria estatal, reafirmando el principio de autonomía municipal. 

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