¿Habrá Pago Doble en Mayo 2026 para Adultos Mayores Pensionados?

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Algunos pensionados podrían recibir más dinero en mayo, pero no se trata de un bono extra. Aquí te explicamos quiénes aplican y cuándo caerán los depósitos.

No hay pago doble, solo acumulación de pagos.

En mayo se acumularán los pagos de quienes tienen pensión IMSS o ISSSTE y Pensión de Adultos Mayores. Foto: Cuartoscuro

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Con la llegada de mayo, miles de adultos mayores en México están pendientes de sus cuentas bancarias ante la posibilidad de recibir un ingreso mayor al habitual. Esta situación ha generado dudas entre pensionados que buscan saber si realmente habrá un pago doble y quiénes serían los beneficiados.

La expectativa surge luego de que se informara que durante el quinto mes del año algunos jubilados podrían ver reflejado un monto más alto en sus depósitos. Sin embargo, es importante aclarar que no todos los pensionados recibirán este beneficio.

El incremento en el dinero disponible no corresponde a un apoyo extraordinario o bono adicional, sino a la coincidencia de pagos provenientes de diferentes programas. Es decir, quienes recibirán más recursos serán aquellos adultos mayores que están inscritos tanto en la Pensión para el Bienestar como en algún esquema de pensión del IMSS o del ISSSTE.

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Depósitos distintos

De esta forma, el llamado “pago doble” es simplemente la suma de dos depósitos distintos que llegan en fechas cercanas. O la suma de dos pensiones como IMSS o ISSSTE que solo unos cuantos pueden gozar.

En cuanto al calendario, las fechas estimadas para los depósitos son las siguientes:

  • IMSS: 4 de mayo de 2026 
  • ISSSTE: 29 de mayo de 2026 

Ante este panorama, se recomienda a los beneficiarios revisar sus cuentas bancarias en los primeros días de mayo para confirmar la recepción de los recursos y organizar mejor sus gastos del mes.

¿Puedes cobrar ambas pensiones IMSS e ISSSTE?

La respuesta es sí. Esto es posible gracias al esquema de portabilidad de derechos, el cual se fundamenta en los artículos 141, 145, 147 y 148 de la Ley del ISSSTE.

El artículo 141 establece que los trabajadores que hayan cotizado al ISSSTE y, posteriormente, se incorporen al IMSS por una nueva relación laboral, pueden transferir a este instituto los derechos correspondientes a los años cotizados. De igual forma, quienes estén afiliados al IMSS y comiencen a laborar en un empleo que los sujete al régimen del ISSSTE, podrán trasladar a este último las semanas de cotización acumuladas.

Además, cuando los trabajadores alcanzan la edad para pensionarse, tienen la posibilidad de sumar los periodos de cotización no simultáneos en ambos institutos. Esto les permite cumplir con el requisito mínimo de años necesarios para acceder a una pensión, conforme a lo previsto en los artículos 141 y 148 de la ley.

No obstante, esta portabilidad aplica únicamente para las personas que cotizan bajo la Ley 73 o la Ley 97 del Seguro Social y que, al mismo tiempo, pertenecen al régimen de cuentas individuales del ISSSTE.

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