Aprueban Extinción de la COFECE y Dan Estas Facultades a la Comisión Nacional Antimonopolio

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La Cámara de Diputados aprobó la creación de la Comisión Nacional Antimonopolio. Te decimos cuáles serán sus facultades

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Sesión en San Lázaro. Foto: Cámara de Diputados

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La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes federales de Competencia Económica y la de Entidades Paraestatales, con la cual se extinguen diversos órganos autónomos, como la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), creando con ello la Comisión Nacional Antimonopolio. Te decimos cuáles serán sus facultades.

Qué es la Comisión Nacional Antimonopolio: Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, y sectorizado a la Secretaría de Economía, enfocada como una autoridad antimonopolios que contribuya al desarrollo del país y al bienestar de los mexicanos.

Video: Senado de la República Aprueba creación de Comisión Nacional Antimonopolio

El Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio se integrará por cinco personas comisionadas, incluyendo la persona comisionada presidente. Dichas personas comisionadas serán designadas en forma escalonada por la persona titular del Ejecutivo Federal, ratificados por el voto de la mayoría de las personas integrantes presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta.

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¿Cuáles son las facultades de la Comisión Nacional Antimonopolio?

La Comisión Nacional Antimonopolio contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía de gestión y independencia técnica y operativa en sus decisiones, organización y funcionamiento. Sus facultades son:

  • Garantizar la libre concurrencia y competencia económica en todos los mercados del país, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, para lo cual debe desempeñarse de manera profesional e imparcial en sus actuaciones.
  • Podrá practicar visitas de verificación en los términos de esta Ley y su Reglamento, citar a declarar a las personas relacionadas con la materia de la investigación y requerir la exhibición de papeles, libros, documentos, archivos e información generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, a fin de comprobar el cumplimiento de esta Ley.
  •  Realizar diligencias de inspección o recolectar datos a través de cualquier herramienta, así como solicitar el apoyo de la fuerza pública o de cualquier autoridad pública para el eficaz desempeño de las atribuciones a que se refiere esta Ley; ejercer su presupuesto y ordenar la suspensión de los actos o hecho constitutivo de una probable conducta prohibida.
  • Emitir opinión, a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, respecto de los anteproyectos de leyes, disposiciones, reglas, acuerdos, circulares y demás actos administrativos de carácter general que pretendan emitir autoridades públicas, cuando puedan tener efectos contrarios al proceso de libre concurrencia y competencia económica de conformidad con las disposiciones legales aplicables, sin que estas opiniones tengan efectos vinculantes.
  • Formular disposiciones regulatorias para el cumplimiento de sus atribuciones, así como su estatuto orgánico, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Con independencia de la emisión y publicación de las disposiciones regulatorias, la Comisión podrá expedir lineamientos y criterios técnicos, así como guías de carácter orientador para el efectivo cumplimiento de esta Ley.
  • Además, precisar al amparo de los convenios internacionales debidamente celebrados por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, mecanismos de cooperación y coordinación con autoridades de competencia económica en el extranjero en materia de investigaciones y procedimientos previstos en esta Ley, así como el intercambio de todo tipo de información para efectos de lo anterior.
  • Imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, en términos de lo establecido en el Libro Cuarto de esta Ley.
  • Determinar la existencia de Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, e imponer las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia en estos sectores; declarar la existencia o inexistencia de condiciones de competencia efectiva en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión y, en su caso, la imposición, modificación o extinción de las obligaciones impuestas a los Agentes Económicos Preponderantes en términos de lo establecido en esta Ley
  • .Establecer las medidas e imponer las obligaciones específicas que permitan la desagregación efectiva de la red local del Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones; compartir información y establecer mecanismos de coordinación con la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y, en su caso, con la Agencia; analizar, evaluar y, en su caso, autorizar los planes de separación estructural que le presenten los Agentes Económicos Preponderantes a efecto de reducir su participación nacional por debajo del cincuenta por ciento en el sector donde hayan sido determinados como preponderantes.
  • Fijar y ajustar, con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las tarifas por los servicios que preste, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y las demás que le confieran ésta y otras leyes.
  • La Comisión determinará la existencia de Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión y les impondrá las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia.
  • Contempla a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Determina que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas determinadas en la Constitución Política, así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.

El decreto fue remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 

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Con información de N+ y Cámara de Diputados

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