Cámara de Diputados Aprueba Reforma a la Ley de Amparo; En esto Consiste la Nueva Ley

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Los legisladores llevaron a cabo la discusión y votación de la reforma a la Ley de Amparo, que primero fue aprobada en la Cámara de Senadores

Sesión en la Cámara de Diputados, durante discusión de reforma a la Ley de Amparo. Foto: Canal del Congreso México

Sesión en la Cámara de Diputados, durante discusión de reforma a la Ley de Amparo. Foto: Canal del Congreso México

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Este 14 de octubre de 2025, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general la reforma a la Ley de Amparo, iniciativa enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo que primero aprobó la Cámara de Senadores.

En su sesión vespertina de este martes, los legisladores debatieron y votaron el dictamen de reformas que previamente fue avalado por las comisiones unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, cuyos integrantes modificaron el artículo transitorio que establecía la retroactividad de la ley.

  • Después de casi 3 horas de discusión y con 345 votos a favor de Morena, Partido del Trabajo y Partido Verde, contra 131 votos del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano, y tres abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en lo general reformas a la Ley de Amparo.
  • Se trata de una iniciativa Presidencial.
  • Ayer fue discutida en Comisiones de Diputados 

Al inicio de la sesión, legisladores de oposición presentaron mociones suspensivas para regresar el dictamen a comisiones, pero éstas fueron desechadas. Después se hizo la presentación de reservas, con las posturas de los diputados de los distintos grupos parlamentarios, y posteriormente comenzó el análisis general y particular de la reforma.

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¿En qué consiste la Ley de Amparo?

Entre algunos de los cambios establecidos, se encuentran los siguientes:

  • La reforma establece que los juicios de amparo podrán realizarse completamente en línea, mediante reglas uniformes que equiparan el valor de los expedientes electrónicos con los físicos.
  • Los jueces tendrán 90 días naturales para dictar sentencia una vez celebrada la audiencia constitucional, reduciendo los plazos procesales actuales. 
  • Los órganos jurisdiccionales podrán desechar de manera más ágil las recusaciones que tengan como fin dilatar el procedimiento.
  • En materia de interés legítimo, la reforma precisa que la lesión jurídica puede ser individual o colectiva, eliminando el requisito de que sea "actual" y "directa".
  • En cuanto a medidas cautelares, introduce criterios más detallados: los jueces deberán acreditar el interés suspensional, la apariencia del buen derecho y ponderar el interés social. 
  • En el ámbito fiscal, el Código Fiscal de la Federación incorpora nuevos supuestos de improcedencia del recurso de revocación cuando se trate de créditos fiscales ya determinados en resoluciones firmes o de solicitudes de prescripción sobre esos créditos.
  • La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se alinea con estos cambios, excluyendo de su competencia estas resoluciones para evitar que se promuevan juicios sobre actos ya resueltos de manera definitiva.

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Con información de N+.