¿Por qué Reforma a Ley de Amparo No Debe Ser Retroactiva? Gobierno de México Aclara Controversia

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Arturo Zaldívar Lelo de Larrea explicó por qué no puede ser retroactiva la reforma a la Ley de Amparo e hizo un llamado a los diputados para ajustar la redacción

Arturo Zaldívar habla en Palacio Nacional

Arturo Zaldívar explica por qué no debe haber retroactividad en Ley de Amparo. Foto: Presidencia de la República

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Ante la controversia que ha generado la reforma a la Ley de Amparo, el Gobierno de México aclaró hoy 3 de octubre de 2025 por qué no debe haber retroactividad e hizo un llamado a los legisladores para ajustar la redacción.

El Senado de la República recién aprobó las reformas a la ley de amparo, que envió a la Cámara de Diputados, y le incluyó un artículo transitorio para señalar que la disposición sea retroactiva.

El 2 de octubre de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo se posicionó por el artículo transitorio que se incluyó en la reforma a la Ley de Amparo y señaló que "es innecesario" que haya retroactividad.

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Gobierno de México explica por qué no puede ser retroactiva

Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, coordinador general de Política y Gobierno, habló durante la conferencia de prensa matutina de este viernes en Palacio Nacional en torno a la controversia que ha generado la reforma a la Ley de Amparo.

No obstante que la intención del legislador parece ser la de cumplir con esta jurisprudencia, lo cierto es que el precepto no tiene la suficiente claridad y da lugar a debate innecesario y preocupaciones legítimas.

El exministro de la Corte enfatizó en que "no estamos a favor de ningún tipo de retroactividad", y retomó lo que dice el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 14 establece: 'A ninguna ley se le hará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna', es decir, las leyes tiene efecto hacia el futuro, no al pasado, salvo que sean para beneficiar a una persona.

Además, dio un ejemplo para explicar el artículo 14 de la Carta Magna: "Si alguien realiza una actividad lícita y mañana se considera ilícita no se podrá sancionar por lo que realizó antes de que se ese delito entrara en vigor".

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Y ante ello, aclaró cómo afectan las reformas a las leyes procesales, como la Ley de Amparo. "La Ley de Amparo es una ley procesal, establece contra qué procede, requisitos, plazos, pruebas, cómo se tiene que otorgar la suspensión tipos de recursos".

Las leyes procesales nuevas se aplican en su entrada en vigor solo a actos sucedidos con posterioridad, no a los actos previos a la entrada en vigor de la ley.

Ante ello, hizo un llamado a los diputados que discutirán la reforma a la Ley de Amparo. "De manera respetuosa y en ánimo de un diálogo, nos permitimos sugerir a las y los legisladores a hacer las siguientes adecuaciones al artículo":

  1. Se establezca que la ley de amparo es una ley procesal y tratar de clarificar de la mejor manera
  2. Se prevea con claridad contundente que las etapas procesales concluidas generan derechos adquiridos y se rigen por las normas vigentes al momento de su actuación. No se van a revocar suspensiones en los actos que ya causaron amparo
  3. De acuerdo con la jurisprudencia de la SCJN, las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor de este decreto de reformas se regirán por las nuevas disposiciones sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos pues se trata de actuaciones futuras

Entendemos la buena intención de los legisladores pero pensamos se tiene que clarificar porque la presidenta ha sido clara y contundente, no estamos de acuerdo con ninguna violación a la Constitución. 

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