Senado Aprueba Ley de Salud que Prohíbe Cigarrillos Electrónicos y Vapeadores
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El pleno del Senado aprobó en lo general y lo particular las reformas a la Ley General de Salud

Los vapeadores son dispositivos electrónicos utilizados para inhalar aerosoles de nicotina. Foto: Cuartoscuro
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El pleno del Senado aprobó este miércoles 10 de diciembre de 2025 en lo general y lo particular las reformas a la Ley General de Salud que prohíben los cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros dispositivos. Esta fue remitida al Ejecutivo Federal.
- Con 76 votos a favor y 37 en contra, el pleno del Senado aprobó en lo general las reformas a la Ley General de Salud.
- Minutos después, con 76 votos a favor, 36 en contra y una abstención, la minuta fue aprobada en lo particular.
La iniciativa, aprobada ayer en la Cámara de Diputados, contempla la creación de un capítulo en la ley específico para lo referente a cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos.
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Esta define a los cigarrilos electrónicos y vapeadores como todo aparato o sistema mecánico, electrónico de cualquier tecnología, que se utilice para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas líquidas, geles, sales, ceras, aerosoles secos, resinas, aceites cerosos u otra nueva formulación sintética, con o sin nicotina, susceptibles de ser inhaladas por la persona consumidora.
¿Quedan prohibidos los vapeadores en México?
Con este proyecto, se prohibirá en todo el país la adquisición con fines de comercialización, preparación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, incluidos los desechables o de un solo uso.
La minuta también indica que la autoridad sanitaria podrá llevar a cabo la verificación, la aplicación de medidas de seguridad y la disposición sanitaria de este tipo de dispositivos. Ello con independencia de las acciones que correspondan a otras autoridades en su respectivo ámbito de competencia.
¿Hasta 8 años de cárcel por vender vapeadores?
La minuta también señala que al que realice por cualquier medio alguna de las conductas a que se refiere el artículo 282 Quater de la Ley, se le impondrá de uno a 8 años de prisión y multa equivalente de 100 a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Sin embargo, se exceptúa de la prohibición su consumo y posesión cuando no se destine a las actividades señaladas. Además, quedarían prohibidos todos los actos de comercialización, publicidad o propaganda, para que se consuman este tipo de dispositivos.
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AMP