SCJN Avala que UIF Pueda Bloquear Cuentas Sin Orden Judicial Cuando Existan Indicios de Delito
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La ministra ponente, Loretta Ortiz Ahlf, argumentó que el bloqueo es “una medida administrativa cautelar”, no penal, y que la reforma establece un procedimiento claro y controlado

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: SJNC
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El Pleno de la SCJN avaló la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, que autoriza a Hacienda a incluir a personas en la Lista de Personas Bloqueadas en casos nacionales, siempre que existan “indicios suficientes” de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
- Con ello, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede congelar cuentas sin requerir una orden judicial previa.
La ministra ponente, Loretta Ortiz Ahlf, argumentó que el bloqueo es “una medida administrativa cautelar”, no penal, y que la reforma establece un procedimiento claro y controlado para los afectados.
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Los ministros Hugo Aguilar, María Estela Ríos, Lenia Batres, Irvin Espinosa, María Estela Ríos, Sara Irene Herrerías votaron a favor. En contra votaron los ministros Aristides Guerrero, Giovanni Figueroa y Yasmín Esquivel, pues consideraron que la norma genera incertidumbre jurídica.
La ministra Esquivel argumentó que la norma no especifica las causas y el tiempo para el bloqueo de las cuentas, lo que podría llevar a abusos por parte de las autoridades. Propuso mantener el criterio de la extinta Segunda Sala de la Corte, que decía que el bloqueo solo debe ser utilizado para cumplir compromisos internacionales y no para acciones de carácter nacional sin un marco legal claro.
Una medida preventiva, no sancionatoria
- La resolución de la máxima instancia judicial del país establece que la inmovilización de fondos por parte de la dependencia de la Secretaría de Hacienda funciona como una medida cautelar y preventiva.
- El objetivo central es evitar que recursos presumiblemente vinculados a delitos como el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo sean movilizados o desaparecidos antes de que las autoridades puedan actuar.
De acuerdo con el criterio de los ministros, esta facultad no vulnera las garantías constitucionales de los usuarios, ya que no constituye una confiscación definitiva de los bienes, sino una pausa temporal necesaria para salvaguardar la integridad del sistema financiero nacional.
Condiciones para el bloqueo
Para que la UIF pueda proceder con el congelamiento de activos de manera legítima bajo este nuevo respaldo jurídico, se deben cumplir ciertos parámetros:
- Indicios de delito: Debe existir información suficiente que vincule los movimientos financieros con posibles actos delictivos.
- Derecho de audiencia: La Corte subrayó que, una vez bloqueada la cuenta, la autoridad tiene la obligación de notificar al afectado para que este pueda comparecer y presentar las pruebas que considere necesarias para desbloquear sus fondos.
"La UIF no necesita una solicitud extranjera formal y detallada para congelar cuentas. Puede actuar con base en información nacional o internacional, conforme a estándares como los del Grupo de Acción Financiera Internacional", reiteró la Corte.
Con información de: Jessica Murillo N+
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