SCJN Invalida Prohibición para Recibir Salario y Pensión por Viudez del ISSSTE
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La resolución de la SCJN precisa que cualquier persona con un salario bajo el régimen del ISSSTE podrá recibir una pensión por viudez que esté sujeta al mismo régimen

Sesión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 7 abril 2026. Foto: X @SCJN
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer que este martes 7 de abril de 2026 invalidó la prohibición para recibir una pensión por viudez para trabajadores del Estado, aunque se recibe un sueldo con el régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
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🚨#ÚltimaHora I Trabajar ya no puede ser motivo para perder una pensión por viudez.
— Suprema Corte (@SCJN) April 7, 2026
⚖️ La #SCJN declaró inconstitucional el artículo 12, fracción II, inciso c), de un Reglamento de Pensiones del ISSSTE, que permitía suspender esta pensión a quienes trabajaran y cotizaran en el… pic.twitter.com/izYBkuUp3j
¿Qué dice la resolución de la Corte?
La Corte resolvió que cualquier persona con un salario bajo el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) también deberá recibir una pensión por viudez ya que son diferentes derechos y consideró que deben ser respetados.
¿Qué dice la SCJN del artículo 12 del Reglamento de Pensiones del ISSSTE?
La SCJN declaró inconstitucional el artículo 12, fracción II, inciso c), de un Reglamento de Pensiones del ISSSTE, que permitía suspender esta pensión a quienes trabajaran y cotizaran en el mismo régimen.
El Pleno determinó que convertir el trabajo en motivo para perder la pensión por viudez vacía de contenido la protección reforzada que la Constitución Política Federal otorga a la seguridad social.
Dicha resolución refuerza el derecho a la seguridad social basándose en estos puntos:
Compatibilidad Total
La Corte determinó que el salario es una contraprestación por el trabajo personal, mientras que la pensión por viudez es un derecho que se deriva de las aportaciones del trabajador que falleció; esto quiere decir, no se oponen ni se excluyen entre sí.
Protección de Derechos
Restringir el acceso a la pensión por el hecho de tener un empleo remunerado se considera una limitación inválida que obstaculiza el ejercicio pleno de los derechos adquiridos.
Precedente
Permite que los beneficiarios (viudas o viudos) que sigan trabajando y coticen al ISSSTE mantengan ambos ingresos sin que el instituto pueda suspender el pago pensional bajo el argumento de "incompatibilidad".
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Con información de N+
HVI