Suprema Corte de Justicia de la Nación Protege a Concubinas de Militares y Marinos
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La Corte enfatizó que la medida que se aplicaba en las fuerzas armadas ponía en la indefensión a las parejas de los elementos de esas dependencias

El pleno de la SCJN tomó medidas para proteger a parejas de militares y marinos. Foto: Cuartoscuro | Archivo
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El reconocimiento de un concubinato, y con ello el goce de la pensión alimenticia, servicios de salud y pensión por viudez, ya no estará sujeto a la voluntad de los elementos de las fuerzas armadas, tal como lo establecía el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación eliminó la norma al considerar que vulnera el derecho de audiencia, al impedir que la parte quejosa acredite la existencia de la relación con otros medios de prueba. Así lo dijo Hugo Aguilar, ministro presidente de la SCJN:
Sólo para ilustrar el carácter inconstitucional de la norma que está en cuestión, me permitiría leer solo un fragmento del artículo, dice el 160: ‘La relación de concubinato será acreditada necesariamente y en todo caso con la designación que el militar haya hecho de la persona interesada’. O sea, la norma esta es enfática, ‘necesariamente y en todo caso’. Es decir, somete a la voluntad de la persona militar que él reconozca si es su concubina o no. Tratándose de mujer, todavía la coloca en un estado de indefensión de mayor gravedad
¿Cómo llegó el caso a la SCJN?
Por unanimidad, los ministros aprobaron la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, luego de que la norma no fue cambiada desde que la extinta Segunda Sala lo ordenó.
El caso llegó a la Corte porque una mujer reclamó la pensión por viudez tras la muerte de su pareja que trabajaba en la Secretaría de Marina, sin embargo, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas rechazó la petición argumentando que el elemento no la reconoció y que, previamente, dio de alta a su esposa.
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Lenia Batres, ministra de la SCJN, expresó que este caso muestra el debate sobre las parejas en unión libre o concubinato.
Este tipo de casos se enmarca en el debate sobre los derechos de las parejas de en unión libre o concubinato, particularmente en el ámbito de las instituciones militares, donde el registro formal de familiares constituye un requisito indispensable para acceder a prestaciones de seguridad social, como la pensión. Aunque existe una relación afectiva de convivencia prolongada entre estas personas, la ausencia del reconocimiento legal de esta situación de facto puede impedir el otorgamiento de un beneficio económico que podría generar situaciones potencialmente injustas o discriminatorias
Los ministros acordaron incluir en las consideraciones de la sentencia que el concubinato debe acreditarse mediante los medios de prueba que prevé el Código Federal de Procedimientos civiles.
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Con información de Jessica Murillo
ICM