¿Tu Cuenta de Banco, en Riesgo por Bloqueo de la UIF? La Corte Determina en Qué Casos Aplica

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La SCJN avaló la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera para congelar cuentas sin requerir una orden judicial previa y sin necesidad de una petición internacional; aquí los detalles

Billetes de 500 pesos

Billetes de 500 pesos. Foto: Cuartoscuro | Archivo

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para incluir a personas en la Lista de Personas Bloqueadas; aquí te decimos en qué casos aplica la medida sobre el congelamiento de cuentas.

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¿En qué caso la UIF puede bloquear cuentas?

El Pleno de la SCJN avaló, en la sesión del 6 de abril de 2026, la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), de la SHCP, para congelar cuentas sin requerir una orden judicial previa y sin necesidad de una petición internacional cuando existan “indicios suficientes” de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

Seis de los nueve ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron que se trata de una medida administrativa cautelar y no penal; sin embargo, los ministros que votaron en contra consideraron que la norma genera incertidumbre jurídica y que sí se trata de asuntos penales.

El Máximo Tribunal estableció que esta disposición regula un procedimiento claro que garantiza el derecho de defensa de las personas, pues prevé:

  • Plazos definidos.
  • Asegura el derecho de audiencia.
  • La posibilidad de ofrecer pruebas.
  • La obligación de la autoridad de emitir una resolución debidamente fundada y motivada.
  • La opción de impugnarlas ante tribunales administrativos. 

El Pleno consideró que el bloqueo de cuentas, previsto en este esquema, es una medida de naturaleza administrativa y preventiva, orientada a proteger el sistema financiero y a cumplir compromisos internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

En consecuencia, la SCJN determinó que no equivale a una pena ni sustituye la función del Ministerio Público, pues no implica declarar culpabilidad penal ni imponer sanciones, ya que se inserta en un modelo de coordinación en el que la Unidad de Inteligencia Financiera actúa como órgano técnico auxiliar, mientras que la persecución de delitos sigue a cargo de la autoridad ministerial.

Luego de votar esa acción de inconstitucionalidad, promovida por senadores de oposición desde 2022, los ministros negaron dos amparos relacionados con la facultad de la UIF para congelar cuentas bancarias.

Uno de ellos fue promovido por la empresa Fresh Packing Corporation, dedicada a “la compra y venta al por mayor de productos perecederos, tales como verduras, frutas y hortalizas para consumo humano en los Estados Unidos”, presuntamente ligada a un sobrino del narcotraficante Ismael El Mayo Zambada, cofundador del Cártel de Sinaloa.

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Con información de N+.

RMT