Piperos Edomex: ¿Cuáles Son las Multas por Distribuir Agua sin los Permisos Autorizados?

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El 24 de octubre, la fiscalía del Estado de México clausuró pozos de agua en 48 municipios, esto, según las autoridades para desarticular redes dedicadas al robo y comercialización ilegal del agua

Piperos Edomex: ¿Cuáles Son las Multas por Distribuir Agua sin los Permisos Autorizados?

Piperos Edomex: ¿Cuáles Son las Multas por Distribuir Agua sin los Permisos Autorizados? Foto: Cuartoscuro

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Ante la clausura de decenas de pozos en 48 municipios del Edomex como parte de la "Operación Caudal", este lunes 27 de octubre se bloquean desde las 6:00 horas distintos puntos en el estado que conectan con la CDMX.

De acuerdo con la Fiscalía del Edomex, se clausuraron estos pozos en 48 municipios para desarticular redes dedicadas al robo y comercialización ilegal del agua, y así proteger el abasto para la población y restablecer la legalidad en el suministro.

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Las diligencias permitieron identificar cadenas de comercio ilícito de agua que utilizan pozos sin autorización alguna, o con infraestructura mecánica y eléctrica para su sobre explotación, así mismo fueron detectadas redes ilícitas de donde se hurtaba el líquido y posteriormente era comercializado con tarifas abusivas sin que los recursos fueran incorporados al erario público 

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¿Cuáles son las sanciones para quien distribuya agua de forma irregular en el Edomex?

De acuerdo con la Fiscalía del Estado de México, y el Código Penal del Edomex, señala que a quien distribuya agua potable a través de pipa, sin contar con el permiso de distribución o dictamen de factibilidad correspondiente, expedidos por la autoridad competente, se le impondrán las siguientes sanciones que van desde cárcel hasta una multa económica.

Dos a seis años de prisión y de cincuenta doscientos días multa

También apunta que según el artículo 145, a quien distribuya agua potable a través de pipa y utilice una fuente de abastecimiento diversa a la autorizada se impondrá de uno a tres años de prisión y de veinticinco a cien días de multa.

En tanto, sobre al que sin causa justificada impida o restrinja de cualquier forma el flujo del agua destinado al suministro de los usuarios, el código penal del Edomex, lo castiga con según el artículo 145, se impondrá de dos a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.

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