A Partir de Este Viernes 16 de Enero, Quedan Prohibidos los Cigarros Electrónicos y Vapeadores
Este día, entra en vigor la reforma a la Ley General de Salud que prohíbe la producción, importación, distribución y comercialización de estos artículos

Este día, entra en vigor la reforma a la Ley General de Salud que prohíbe la producción, importación, distribución y comercialización de estos artículos

A partir de este viernes 16 de enero, queda prohibida la producción, importación, distribución y comercialización de cigarrillos electrónicos o de vapeadores.
Quien incumpla esta reforma purgará una pena de prisión, que va de uno a 8 años de cárcel y multa que oscilará entre los cien y 2 mil UMAS, que al precio de hoy equivaldría a 11 mil 314 pesos como mínimo y 226 mil 280 pesos, como máximo.
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En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el decreto de la reforma a la Ley General de Salud, que aprobó el Congreso de la Unión en diciembre de 2025.
Se explica que se debe de entender por cigarrillos electrónicos, vapeadores, sistemas o dispositivos análogos a todos los aparatos mecánicos, electrónicos o de cualquier tecnología que se utilice para calentar, vaporizar o atomizarsustancias tóxicas líquidas, geles, sales, ceras, aerosoles secos, resinas, aceites cerosos u otra nueva formulación sintética, con o sin nicotina, susceptibles de ser inhaladas.
También queda prohibida la adquisición con fines de comercialización, producción, fabricación, transporte, almacenamiento, importación y exportación, así como su venta, distribución y suministro de cigarrillos electrónicos o vapeadores que sean desechables o de un solo uso.
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Queda prohibido, además, la publicidad o propaganda para que se consuman cigarrillos electrónicos y los vapeadores, a través de cualquier medio.
Se explica que las autoridades sanitarias podrán realizar verificaciones y podrán auxiliarse de las instituciones de seguridad de los tres órdenes de gobierno, para ejecutar las sanciones y medidas de seguridad que procedan.
No se castigará el consumo ni la posesión, siempre y cuando no tenga que ver con fines de comercialización, exportación o distribución.
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Con información de Mario Torres
ICM