Corte Establece que Personas Concubinas Tienen Derecho a Una Pensión Compensatoria
N+
El Pleno de la Corte determinó que negar este derecho es injusto y discriminatorio, ya que la pensión compensatoria no es una herencia

Sesión del Pleno de la SCJN. Foto: N+
COMPARTE:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un precedente que reconoce que las personas concubinas tienen derecho a una pensión compensatoria cuando se hayan dedicado al hogar durante la relación, aun después del fallecimiento de su pareja.
El Pleno de la Corte determinó que negar este derecho es injusto y discriminatorio, ya que la pensión compensatoria no es una herencia. Su finalidad es evitar que una persona quede en desventaja económica después de la relación, recordó la SCJN.
Historias recomendadas: Secuestran a 10 Trabajadores de Mina Canadiense en Concordia, Sinaloa; Minera Suspende Actividad
Por ello, se declaró inconstitucional la porción “del deudor” del artículo del Código Civil para el Estado de Nuevo León que establece que la pensión compensatoria se extingue a la muerte de quien debe pagarlo.
El caso que sembró el precedente
La Corte llegó a esta conclusión tras analizar el caso de un hombre que vivió alrededor de 30 años en esta condición y demandó pensión compensatoria a la sucesión de su pareja fallecida.
Con esta decisión, se busca proteger a las familias formadas en concubinato, para que no queden en una situación económica vulnerable tras la muerte de su pareja.
Este criterio refuerza, además, la protección de las familias formadas en concubinato, incluidas aquellas integradas por personas LGBTTTIQ+.
Noticias relacionadas:
- Reportan Explosiones de Polvorín en Los Reyes, San Salvador Texcoco, Edomex
- Controlan Incendio de Bodega en San Pedro de los Pinos, Alcaldía Álvaro Obregón
AMP