Personas Trans Pueden Entrar al Baño que Corresponde a Su Identidad de Género: SCJN

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La SCJN resolvió un caso a favor de mujeres trans a quienes se les impidió el acceso a un sanitario femenino en un centro comercial en la CDMX

Personas Trans Pueden Entrar al Baño que Corresponde a Su Identidad de Género: SCJN

Dos mujeres trans denunciaron que se les prohibió la entrada a los baños femeninos en un centro comercial. Foto: Unsplash | Ilustrativa

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso de discriminación por identidad y expresión de género en contra de mujeres trans, a quienes se les prohibió entrar a los baños femeninos en un centro comercial de la CDMX.

La Corte señaló que impedir el acceso a un sanitario por identidad de género y dar un trato hostil a las mujeres trans viola sus derechos de igualdad, no discriminación e identidad de género.

Por ello, los ministros integrantes de la Primera Sala reconocieron el derecho de las afectadas a recibir una indemnización por daño moral y ordenó una condena por daños punitivos contra las empresas involucradas.

¿Cuál fue el caso que revisaron?

De acuerdo con una nota informativa publicada en el sitio de la Corte, así fueron los hechos:

  • El personal de seguridad de un centro comercial exhibió a dos mujeres trans al exigirles una identificación oficial para poder ingresar al baño femenino, pues consideraron que era un riesgo para las demás usuarias que las afectadas entraran al mismo espacio.
  • Al querer presentar una queja ante el personal de la plaza, recibieron un trato hostil.
  • Las mujeres acudieron ante el COPRED, donde se alcanzó un acuerdo en el que las empresas (de seguridad y del centro comercial) se comprometieron a ofrecer una disculpa pública y capacitar a su personal, pero no aceptaron otorgar una indemnización económica.
  • Fue entonces que las afectadas interpusieron una demanda civil por daño moral, pero un juez local negó la acción intentada. 
  • Esta decisión fue modificada por un tribunal de apelación, que reconoció el acto de discriminación contra una de ellas, pero negó la indemnización al considerar que no se acreditó un daño.
  • Al no estar de acuerdo con la decisión, tanto las mujeres trans como las empresas promovieron juicios de amparo directo, y la SCJN los atrajo.

¿Qué concluyó la SCJN sobre este caso?

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que el tribunal:

Vulneró los derechos de las demandantes, pues no se valoraron adecuadamente las pruebas ni se aplicaron los estándares exigibles en casos de discriminación

Fue por ello que la Sala determinó lo siguiente:

  • Que impedir el acceso a un sanitario por identidad de género y dar un trato hostil a las mujeres trans viola sus derechos a la igualdad, no discriminación e identidad de género

Ante ello, reconoció el derecho de las mujeres trans afectadas a recibir una indemnización por daño moral y ordenó una condena por daños punitivos contra las empresas.

La resolución tiene como finalidad sancionar su conducta discriminatoria y prevenir casos similares en espacios privados de uso público.

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Con información de la SCJN

ICM