Batres Mantiene un Párrafo Sobre Cosa Juzgada que fue Rechazado por Siete Ministros de la SCJN
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Pese la voto de la mayoría, la ministra Batres se negó a eliminar un párrafo en el texto sobre cosa juzgada fraudulenta de proyecto de sentencia en sesión pública

La SCJN argumentó que el Máximo Tribunal del país es un órgano único e indivisible. Foto: SCJN.
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Este lunes, 19 de enero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) enfrentó un conflicto institucional durante su sesión pública tras el rechazo de la ministra Lenia Batres a eliminar un párrafo de su proyecto de sentencia.
El Pleno determinó que no procede el recurso de revisión contra las sentencias emitidas por las antiguas Salas de la SCJN al ejercer la facultad de atracción en juicios de amparo directo, garantizando el principio de cosa juzgada.
Desacuerdo por párrafo sin relación con asunto votado
El desacuerdo surgió cuando siete ministras y ministros del Pleno votaron en contra de mantener una consideración incluida en el párrafo 52 del proyecto. El texto en cuestión propone establecer que la decisión no refleja un pronunciamiento sobre la figura de la cosa juzgada fraudulenta.
El proyecto de Batres plantea que no se pueden hacer revisiones de las sentencias emitidas por las extintas Salas. Sin embargo, la mayoría de los integrantes del Pleno consideró que el párrafo 52 no guardaba relación con el asunto sometido a votación.
Pese a la petición expresa de siete ministros para suprimir el párrafo señalado, la ministra Batres rechazó modificar su proyecto.
Fundamento constitucional de la resolución
El Pleno sostuvo que la Constitución Política Federal y la Ley de Amparo solo permiten la revisión de sentencias de amparo directo dictadas por tribunales colegiados, pero no por la propia Suprema Corte.
La SCJN argumentó que el Máximo Tribunal del país es un órgano único e indivisible, por lo que no puede existir una "segunda instancia" interna para revisar sus propias resoluciones. Cuando la SCJN conoce directamente un amparo directo y resuelve, su decisión es definitiva.
Esquivel cuestiona decisión unilateral
La ministra Yasmín Esquivel Mossa fijó una postura durante la sesión al recordar que las resoluciones del Máximo Tribunal deben representar consenso mayoritario.
Resulta jurídicamente imposible que una sentencia contenga expresiones y decisiones que no son fruto del consenso de mayoría
La ministra enfatizó que las decisiones de la Suprema Corte no deben representar voluntades individuales, insistiendo que al dictar una sentencia, el órgano no se dirige a los justiciables a nombre propio sino como órgano colegiado.
El secretario general de acuerdos, a petición del ministro presidente, declaró que el proyecto tiene unanimidad de votos a favor. El ministro presidente determinó que no se volvería a tomar la votación sobre el párrafo cuestionado.
El asunto corresponde a la consulta a trámite revista en la segunda parte de la fracción II del artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2025.
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CT