Senado Aprueba Reforma a la Ley de Amparo: ¿En qué Consiste?

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Con 76 votos a favor y 39 en contra, el Senado aprobó en lo general la reforma que digitaliza juicios de amparo y modifica interés legítimo para proteger derechos colectivos; se espera aval particular

Los jueces tendrán 90 días naturales para dictar sentencia.

Los jueces tendrán 90 días naturales para dictar sentencia. Foto: Cuartoscuro.

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El Senado aprobó en lo general este 1 de octubre una reforma a la Ley de Amparo enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum el 15 de septiembre, que fue modificada tras audiencias públicas realizadas el 29 y 30 de septiembre.

El dictamen presentado por el senador Javier Corral introdujo cambios sustanciales en cómo operará el juicio de amparo en México. Se espera su aprobación en lo particular.

La aprobación en lo general fue con 76 votos a favor y 39 en contra.

En específico, las modificaciones son sobre los artículos no reservados del dictamen que reforma la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

¿En qué consisten los cambios?

La reforma establece que los juicios de amparo podrán realizarse completamente en línea mediante reglas uniformes que equiparan el valor de los expedientes electrónicos con los físicos.

Los jueces tendrán 90 días naturales para dictar sentencia una vez celebrada la audiencia constitucional, reduciendo los plazos procesales actuales. Además, los órganos jurisdiccionales podrán desechar de manera más ágil las recusaciones que tengan como fin dilatar el procedimiento.

En materia de interés legítimo, uno de los cambios más debatidos, la reforma precisa que la lesión jurídica puede ser individual o colectiva, eliminando el requisito de que sea "actual" y "directa".

Esto significa que se podrán promover amparos por lesiones inminentes o previsibles, y que el beneficio de la sentencia puede derivar de la pertenencia a un colectivo sin necesidad de particularización individual. El ajuste busca mantener abierta la protección de derechos difusos y colectivos.

Para las medidas cautelares, la reforma introduce criterios más detallados: los jueces deberán acreditar el interés suspensional, la apariencia del buen derecho y ponderar el interés social. Se precisa que la afectación al orden público aplica específicamente cuando se trate de actividades que requieran permisos, autorizaciones o concesiones federales que no se tengan o hayan sido revocadas.

En el ámbito fiscal, el Código Fiscal de la Federación incorpora nuevos supuestos de improcedencia del recurso de revocación cuando se trate de créditos fiscales ya determinados en resoluciones firmes o de solicitudes de prescripción sobre esos créditos.

La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se alinea con estos cambios, excluyendo de su competencia estas resoluciones para evitar que se promuevan juicios sobre actos ya resueltos de manera definitiva.

Un cambio significativo respecto a la iniciativa original es que se mantiene la responsabilidad individual de los servidores públicos que incumplan sentencias de amparo.

La propuesta inicial trasladaba esta carga al Estado, pero tras las audiencias públicas se decidió mantener el esquema vigente donde cada servidor público responde por su propio incumplimiento. Se suprimió la reforma a los artículos que regulan el cumplimiento de sentencias para que continúe operando el procedimiento actual.

Para obtener suspensiones en juicios que controviertan actos de ejecución o cobro de créditos fiscales firmes, se establecen de manera expresa las formas de garantía del interés fiscal que pueden constituir los promoventes, ampliando el plazo para exhibir el pago de la garantía a cinco días.

El régimen transitorio establece que los asuntos que se encuentren en trámite cuando entre en vigor la reforma continuarán tramitándose conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, no con las nuevas reglas. Tras el aval de los senadores, el dictamen deberá pasar a la Cámara de Diputados.

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