Senado Aprueba Reforma a la Ley de Amparo: ¿En qué Consiste?

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El Senado aprobó en lo general y en lo particular la reforma que digitaliza juicios de amparo y modifica el interés legítimo para proteger derechos colectivos; se avaló una reserva polémica

Los jueces tendrán 90 días naturales para dictar sentencia.

Los jueces tendrán 90 días naturales para dictar sentencia. Foto: Cuartoscuro.

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El Senado aprobó en lo general y en lo particular una reforma a la Ley de Amparo enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum el 15 de septiembre, que fue modificada tras audiencias públicas realizadas el 29 y 30 de septiembre.

El dictamen presentado por el senador Javier Corral introdujo cambios sustanciales en cómo operará el juicio de amparo en México. Poco antes de las 23:00 horas del 1 de octubre, la aprobación en lo general fue con 76 votos a favor y 39 en contra.

Mientras que en lo particular, ya en los primeros minutos del 2 de octubre, se avaló una reserva que fue calificada de retroactiva. En esta instancia, el respaldo fue con 70 votos a favor y 39 en contra.

En específico, las modificaciones son sobre los artículos no reservados del dictamen que reforma la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Video: Senado Aprueba en lo General y Particular la Ley de Amparo.

Tras el aval de los senadores, el dictamen se envió a la Cámara de Diputados para que continúe con el proceso legislativo.

Nota relacionada: Sheinbaum Considera Innecesario que la Ley de Amparo Sea Retroactiva

La reserva polémica

Manuel Huerta Ladrón de Guevara, senador de Morena, presentó una reserva que causó polémica durante la discusión en lo particular, pero que al final fue aprobada.

Se estableció que, en cuanto entre en vigor la nueva ley, los asuntos en trámite se resuelvan con los cambios aprobados y no con la regulación previa. Enseguida, legisladores de oposición, del PRI y del PAN, acusaron que se aplicará una ley en condición de retroactividad.

El texto en cuestión señala: "Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones que establece este Decreto".

El morenista afirmó que la modificación no es retroactiva a la ley prohibida en el artículo 14 constitucional y que no afecta derechos adquiridos porque no cambia la esencia del juicio de amparo, sino que precisa su naturaleza jurídica y asegura la correcta aplicación de las normas. 

Verónica Rodríguez, del PAN, criticó la propuesta y dijo que se limita la defensa de la ciudadanía y se amplía el poder de las autoridades. La priista Carolina Viggiano señaló que la gente tiene derecho a que sus casos se resuelvan con reglas vigentes, pues si se cambian, se eliminan garantías procesales que ya se habían fijado. 

El senador morenista argumentó que no se tocan derechos colectivos ni individuales, sino que se impide que amparos retrasen sentencias firmes, especialmente en materia fiscal. A decir del veracruzano, así se evitará que los condenados no puedan cumplir con la justicia.

"La regla general es que la ley se aplica desde su entrada en vigor y hacia delante, solo cuando afecta derechos adquiridos de manera previa puede hablarse de retroactividad violatoria, lo que aquí discutimos no afecta derechos adquiridos porque no modifica la esencia del juicio de amparo, sino que precisa su naturaleza jurídica y asegura la correcta aplicación de las normas", introdujo en su exposición para defender la reserva.

Desde la perspectiva de la teoría de la norma, tampoco hay retroactividad porque el contenido se proyecta de manera prospectiva, aplicándose a los nuevos casos, incluso muchos de los casos que ahora se incorporan ya estaban previstos en la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, ya sea de la Suprema Corte de Justicia o de los tribunales colegiados, cuya observancia es obligatoria conforme al artículo 217 de la ley de amparo

No puede hablarse de retroactividad, cuando lo que se hace es positivar criterios que ya están vigentes y el uso obligatorio por mandato jurisprudencial, lo que esta reforma en verdad garantiza es un acceso a la justicia efectiva, ágil y transparente, en congruencia con la Constitución

Al final, una mayoría económica aprobó la reserva de Ladrón de Guevara. En tanto, se rechazaron las propuestas planteadas por senadores de oposición.

Los diputados podrían mantener o modificar el dictamen; la reforma y sus reservas siguen en trámite, y no será definitiva hasta que la Presidenta la promulgue y se publique en el Diario Oficial de la Federación.

¿En qué consisten los cambios?

La reforma establece que los juicios de amparo podrán realizarse completamente en línea mediante reglas uniformes que equiparan el valor de los expedientes electrónicos con los físicos.

Los jueces tendrán 90 días naturales para dictar sentencia una vez celebrada la audiencia constitucional, reduciendo los plazos procesales actuales. Además, los órganos jurisdiccionales podrán desechar de manera más ágil las recusaciones que tengan como fin dilatar el procedimiento.

En materia de interés legítimo, uno de los cambios más debatidos, la reforma precisa que la lesión jurídica puede ser individual o colectiva, eliminando el requisito de que sea "actual" y "directa".

Esto significa que se podrán promover amparos por lesiones inminentes o previsibles, y que el beneficio de la sentencia puede derivar de la pertenencia a un colectivo sin necesidad de particularización individual. El ajuste busca mantener abierta la protección de derechos difusos y colectivos.

Para las medidas cautelares, la reforma introduce criterios más detallados: los jueces deberán acreditar el interés suspensional, la apariencia del buen derecho y ponderar el interés social. Se precisa que la afectación al orden público aplica específicamente cuando se trate de actividades que requieran permisos, autorizaciones o concesiones federales que no se tengan o hayan sido revocadas.

En el ámbito fiscal, el Código Fiscal de la Federación incorpora nuevos supuestos de improcedencia del recurso de revocación cuando se trate de créditos fiscales ya determinados en resoluciones firmes o de solicitudes de prescripción sobre esos créditos.

La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se alinea con estos cambios, excluyendo de su competencia estas resoluciones para evitar que se promuevan juicios sobre actos ya resueltos de manera definitiva.

Un cambio significativo respecto a la iniciativa original es que se mantiene la responsabilidad individual de los servidores públicos que incumplan sentencias de amparo.

La propuesta inicial trasladaba esta carga al Estado, pero tras las audiencias públicas se decidió mantener el esquema vigente donde cada servidor público responde por su propio incumplimiento. Se suprimió la reforma a los artículos que regulan el cumplimiento de sentencias para que continúe operando el procedimiento actual.

Para obtener suspensiones en juicios que controviertan actos de ejecución o cobro de créditos fiscales firmes, se establecen de manera expresa las formas de garantía del interés fiscal que pueden constituir los promoventes, ampliando el plazo para exhibir el pago de la garantía a cinco días.

El régimen transitorio establece que los asuntos que se encuentren en trámite cuando entre en vigor la reforma continuarán tramitándose conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, no con las nuevas reglas. 

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