Nueva SCJN Definirá si Revisará las Sentencias de Extintas Salas Judiciales

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El Pleno de la SCJN discutirá el próximo lunes 19 de enero si procede un recurso contra el amparo que ordenó una libertad en junio de 2025

La consulta está listada como segundo asunto en la sesión pública ordinaria del Pleno .

La consulta está listada como segundo asunto en la sesión pública ordinaria del Pleno . Foto: Cuartoscuro.

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definirá este lunes 19 de enero de 2026 si puede revisar sentencias dictadas por las extintas Salas judiciales que operaban antes de la reforma judicial.

El caso en cuestión se originó cuando agentes del Ministerio Público de la Federación interpusieron un recurso de revisión contra una resolución emitida el 11 de junio de 2025 por la entonces Primera Sala de la SCJN. En esa sesión, la extinta Sala aprobó por mayoría de cuatro votos un proyecto que concedió amparo liso y llano, ordenando la inmediata libertad de una persona procesada.

El asunto se registró como consulta a trámite número 1/2025 y fue turnado a la ministra Lenia Batres Guadarrama para elaboración del proyecto de resolución. El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz sometió la consulta al Pleno el 3 de octubre de 2025.

Antecedentes del amparo

El amparo directo que generó la controversia se relaciona con una causa penal iniciada en 2009. El 24 de diciembre de ese año, el Juzgado Décimo Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales dictó sentencia condenatoria por delitos de secuestro, delincuencia organizada y posesión de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, imponiendo pena de 28 años de prisión.

Tras diversos recursos de apelación y reposiciones del procedimiento entre 2010 y 2011, la pena se incrementó a 78 años y nueve meses de prisión. El 29 de marzo de 2021 se promovió juicio de amparo directo, el cual fue admitido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

En febrero de 2022, la defensa solicitó a la SCJN ejercer su facultad de atracción. El 25 de mayo de ese año, la extinta Primera Sala resolvió atraer el caso. El 12 de agosto de 2022, la presidencia de la SCJN admitió el amparo y ordenó su radicación en la Primera Sala.

Proyecto propone improcedencia

El proyecto de resolución elaborado por la ponencia de Batres Guadarrama establece que el recurso de revisión es jurídicamente improcedente cuando se interpone contra sentencias dictadas por las extintas Salas al resolver amparos directos en ejercicio de su facultad de atracción.

El documento señala que el artículo 107 de la Constitución y el artículo 81 de la Ley de Amparo regulan la procedencia del recurso de revisión únicamente contra resoluciones emitidas por tribunales colegiados de circuito, no contra fallos de la propia SCJN.

El proyecto cita precedentes de consultas resueltas el 16 de agosto de 2018 y el 17 de enero de 2019, en las cuales la SCJN determinó desechar por improcedente el recurso de revisión interpuesto contra fallos de las Salas al resolver amparos directos atraídos.

Argumentos sobre terminalidad

El análisis del proyecto sostiene que la SCJN es el máximo tribunal del país y sus resoluciones son terminales e inatacables, por lo que no resulta procedente medio de impugnación alguno en su contra.

El documento advierte que permitir la revisión por el Pleno de decisiones de las extintas Salas implicaría admitir una instancia superior dentro de un órgano que es constitucionalmente indivisible. Señala que las Salas no eran órganos jerárquicamente inferiores al Pleno, sino órganos funcionales de la SCJN.

Respecto al argumento de la Fiscalía sobre impedimento para plantear cuestiones de constitucionalidad, el proyecto indica que en el juicio de amparo directo las partes contaron con plena oportunidad procesal para formular planteamientos constitucionales.

Consideraciones sobre cosa juzgada

El proyecto aborda el principio non bis in idem previsto en la Constitución y en el artículo 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que una persona absuelta por sentencia firme no puede ser sometida a nuevo juicio por los mismos hechos.

El análisis advierte que admitir el recurso de revisión implicaría desconocer el carácter firme e inatacable de la sentencia y vulneraría las garantías de seguridad jurídica y cosa juzgada que amparan a la persona favorecida con el amparo.

El documento precisa que este pronunciamiento no prejuzga sobre el criterio que la nueva integración de la SCJN pudiera adoptar respecto a la figura de cosa juzgada fraudulenta, prevista en diversas legislaciones como acción autónoma para demostrar fraude procesal grave.

Sesión del 19 de enero

La consulta está listada como segundo asunto en la sesión pública ordinaria del Pleno programada para este lunes. Es la primera vez que aparece en lista, tras haberse incluido el 9 de enero de 2026.

En la misma sesión, el Pleno discutirá otra consulta a trámite, seis acciones de inconstitucionalidad, dos contradicciones de criterios y dos amparos en revisión, según el listado oficial de asuntos.

La resolución que emita el Pleno establecerá el criterio sobre la procedencia o improcedencia de recursos de revisión contra sentencias de las extintas Salas judiciales, lo cual tiene implicaciones para la continuidad jurídica tras la reforma judicial.

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