Publican en el DOF Reforma a Ley Federal del Trabajo para Reducción de Jornada Laboral
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Este 1 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman varias disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de reducción de la jornada laboral

La duración de la jornada laboral se alcanzará de manera gradual. Foto: Cuartoscuro | Archivo
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Este viernes 1 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman varias disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral.
De acuerdo con el decreto se reforman los artículos 59; 61; 66; 68; 69 y 71, segundo párrafo; se adicionan un segundo párrafo al artículo 58; y la fracción XXXIV al artículo 132 y la fracción IV Bis al artículo 994.
En tanto, el segundo párrafo del artículo 67, de la Ley Federal del Trabajo, se deroga y queda de la siguiente manera:
Artículo 58.-
Esta podrá ser distribuida de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras.
- Artículo 59.- La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales.
- Artículo 61.- La duración de la jornada diaria será de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
- Artículo 66.- La jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias.
En estos casos, se abonará como salario por este tiempo un 100% más de lo fijado para las horas ordinarias. El trabajo extraordinario no excederá de 12 horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta 4 horas diarias, en un máximo de 4 días en ese periodo.
Artículo 67.- ...
Se deroga.
- Artículo 68.- Las personas trabajadoras no están obligadas a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el artículo 66 de esta Ley, no podrá ser mayor de 4 horas a la semana y obliga a la persona empleadora a pagar un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.
La suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a 12 horas diarias.
Artículo 69.- Por cada 6 días de trabajo se deberá otorgar, por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro.
Artículo 71.- ...
Las personas que laboren en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Sobre los transitorios establece:
Que el decreto entrará en vigor el día 1 de mayo de 2026.
Duración de la jornada laboral
Además, la duración de la jornada laboral referente en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año que corresponda, conforme a lo siguiente:
- En el año 2026, una jornada laboral de 48 horas.
- En el año 2027, una jornada laboral de 46 horas.
- En el año 2028, una jornada laboral de 44 horas.
- En el año 2029, una jornada laboral de 42 horas.
- En el año 2030, una jornada laboral de 40 horas.
Se indica que la duración de la jornada extraordinaria a referente en el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año que corresponda:
- 2026, horas extras: 9
- 2027, horas extras: 9
- 2028, horas extras 10
- 2029, horas extras 11
- 2030, horas extras 12
Entre las reformas publicadas también se establece que en ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones a los trabajadores.
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Con información del DOF.
LECQ