SCJN: Que Una Persona Tenga Padre Adoptivo No Exime al Biológico de Cubrir Su Responsabilidad
N+
La Corte resolvió un caso en el que un tribunal amparó al padre biológico de una mujer de no hacer el pago retroactivo de pensión alimenticia porque el abuelo la reconoció como hija

La SCJN resolvió sobre un caso de pensión alimenticia. Foto: Cuartoscuro | Archivo
COMPARTE:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el reconocimiento voluntario de paternidad sobre un menor no exime al padre biológico de su deber de alimentos.
Los ministros llegaron a esta conclusión al revisar un caso en el que un tribunal amparó al padre biológico de una mujer, de no hacer el pago retroactivo de pensión alimenticia desde el nacimiento, pues el abuelo materno la reconoció legalmente como hija y cubrió sus necesidades cuando era menor de edad.
La ministra Sara Irene Herrerías expresó que la decisión del abuelo no quita la obligación del padre biológico.
El abuelo materno, al registrar a la menor, asumió una responsabilidad parental de interés social, pero lo hizo dentro de sus posibilidades económicas y como parte de una red de apoyo. Ello no releva al padre biológico de la obligación derivada del vínculo filial ni permite considerar que exista una incompatibilidad de paternidades que excluya la deuda a su cargo
El ministro presidente, Hugo Aguilar, consideró que la responsabilidad legal del abuelo, al registrar a la nieta como hija propia, sí impactaba la resolución legal, y que el pago debía ajustarse al periodo en que no hubo ningún reconocimiento paterno.
Este reconocimiento del abuelo no puede entenderse como un acto de caridad, un acto de buena voluntad, sino es un acto jurídico. Entonces, yo lo que propongo es que, bajo esta perspectiva de la pluriparentalidad, no solamente con la relación o el vínculo biológico, se busque una solución en el asunto. Es decir, durante tres años que la niña no tuvo, no tuvo padre, no tuvo progenitor, condenar al padre biológico, la omisión. Y durante el tiempo en que el abuelo reconoció a la hija, tiene que haber una obligación compartida. No puede entenderse los alimentos como una sanción, una indemnización, o entenderse en algún momento que debe de pagarse al abuelo que se hizo cargo de la hija
"Al estilo Virgen María"
Por su parte, María Estela Ríos, ministra de la SCJN, afirmó que la mujer siempre tuvo un papá biológico.
Yo estaría en contra de esas afirmaciones, porque, primero, sí tuvo padre, porque fue su padre biológico, no es que hubiera nacido así al estilo la Virgen María, ¿no?. Tuvo un padre que no cumplió con sus obligaciones y que fueron asumidas en este entorno social; no es en función de la necesidad, es en función de un derecho de la niña y una obligación del padre de cubrir alimentos, porque si no, de repente podemos estar diciendo que, aunque sea el papá, pues no tiene ninguna obligación
Por unanimidad, los ministros ordenaron al Tribunal que dicte una nueva resolución para que el padre pague la pensión retroactiva reclamada.
En otro amparo promovido en Guanajuato, la Corte determinó que el pago de la pensión alimenticia parcial es un delito, ya que esta debe cumplirse en su totalidad.
Historias recomendadas:
- La DEA Publica Nueva Foto de Nicolás Maduro con la Leyenda "Capturado"
- Tiroteo en Funeral en Salt Lake City, Utah, Deja Al Menos Dos Muertos y Varios Heridos
- UNAM Confirma Hackeo a Sus Sistemas: ¿Fue Robada la Información de Alumnos y Maestros?
Con información Jessica Murillo
ICM