¿Usaron Tu Foto para Un Anuncio? SCJN Determina que Empresas Deben Pagar el 40% de Ventas

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La Corte determinó que, si una empresa utiliza la imagen de una persona para fines publicitarios sin su autorización, deberá pagar una indemnización

¿Usaron Tu Foto para Un Anuncio? SCJN Determina que Empresas Deben Pagar el 40% de Ventas

El 40% debe calcularse sobre los ingresos brutos. Foto: SCJN

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente histórico en materia de derechos de autor y protección a la imagen.

La Corte determinó que, si una empresa utiliza la imagen de una persona para fines publicitarios sin su autorización, deberá pagar una indemnización mínima equivalente al 40% del precio de venta al público del producto o servicio anunciado.

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Una indemnización sin deducciones

De acuerdo con la resolución, este porcentaje del 40% debe calcularse sobre los ingresos brutos, lo que significa que la empresa responsable no podrá descontar costos de producción, distribución o comercialización.

El parámetro establecido por la Corte dicta que el monto se calculará basándose en las ventas realizadas:

  • En el lugar exacto donde se difundió la campaña.
  • Durante el tiempo que duró la publicidad.
  • Con cifras actualizadas según el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

El caso de Diego Luna 

Esta determinación surge luego de que la Corte amparara al actor Diego Luna, cuya imagen fue utilizada sin consentimiento para el anuncio de una marca de bebidas alcohólicas. El Pleno ordenó emitir una nueva resolución que aplique correctamente este parámetro para garantizar una reparación integral del daño y la protección de la dignidad.

Los ministros ordenaron devolver el expediente a un Tribunal Colegiado para cuantificar el monto total de la indemnización. Debido a que la publicidad también se difundió en línea, la SCJN ordenó realizar peritajes y estudios adicionales para determinar con precisión en qué territorios se concretaron las ventas derivadas de dicha campaña digital.

Afectaciones a terceros y omisiones legales

Durante el juicio se dio a conocer que la campaña publicitaria no solo utilizó la foto del actor, sino también la de su esposa y su hijo menor de edad.

Sin embargo, en un punto relevante del proceso, la afectación reclamada sobre el menor de edad quedó sin efecto. La Corte precisó que esto se debió a que el actor no formalizó la petición específica por el daño al menor dentro de la demanda inicial.

Con este fallo, la SCJN refuerza los mecanismos de defensa para cualquier ciudadano cuya imagen sea explotada comercialmente por empresas sin mediar un contrato o autorización previa, elevando el costo de las prácticas publicitarias no consentidas en México.

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