Habrá Sanciones a Motos y Scooters Eléctricos: ¿Dónde y Cuándo Necesitarás Placa para Circular?

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Daniel Zainos N+

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La SEMOVI de la CDMX reveló los nuevos lineamientos para uso de scooters y motos eléctricas. Quienes no las cumplan ecibirán sanciones desde este 2026.

Anunciaron sanciones para motos y scooters eléctricos que no tengan placa

Habrá sanciones a motos y scooters eléctricos si no cuentan con placa. Foto: Cuartoscuro | Archivo

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El Gobierno de la Ciudad de México dio a conocer este lunes que habrá sanciones para motos y scooters eléctricos a partir de este 2026. Y aunque no todos los vehículos de este tipo formarán parte de las nuevas restricciones, los que sí y no las cumplan, serán sancionados. Por ello, aquí te contamos dónde y desde cuándo necesitarás placas para circular sin ser sancionado.

La administración capitalina informó cuáles son las nuevas reglas de movilidad en la ciudad y los requisitos que se deben cumplir, así como los vehículos eléctricos que no están obligados a tramitar placas este año.

Luego de que hace unos meses se dieran a conocer los cambios en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, que incluía el trámite de licencia para conducir motos eléctricas, han avanzado los pasos y la calendarización hasta revelar la aplicación de la nueva norma.

Video: Nueva Regulación para Motos Eléctricas y Scooters en CDMX: Fechas para Emplacado y Multas

¿Dónde habrá sanciones para motos y scooters eléctricos?

Las sanciones y nuevas restricciones para motos y scooters eléctricos aplicarán en la Ciudad de México. Según lo dio a conocer el titular de la Secretaría de Movilidad (SEMOVI), Héctor Ulises García, señaló que el objetivo de la regulación tiene que ver con la necesidad de tener una mayor seguridad vial y evitar los conflictos en vías confinadas.

Esto, dijo, luego de que ha incrementado a gran velocidad el uso del vehículo y, con ello, también los incidentes viales en los que están involucrados.

Para empezar, apuntó que estas nuevas restricciones están enfocadas en vehículos eléctricos de baja velocidad, los cuales clasificó en:

  1. Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (VEMEPE)
  2. Vehículo Eléctrico Personal (VEP)

Los conductores de dichos vehículos deberán tramitar licencia y placa de sus vehículos siempre y cuando cumplan con las siguientes características:

  • Alcancen velocidades mayores a los 25 km/h
  • Tienen un motor con potencia continua nominal de 250 watts y hasta 1.34 caballos de fuerza
  • Se dividen en tipo A, con peso menor a 35 kg, y tipo B con un peso mayor a 35 kg, y que pueden alcanzar hasta un peso de 350 kg.

¿Cuándo comenzarán a aplicar las sanciones para motos y scooter eléctricos en CDMX?

Según explicó el titular de la SEMOVI, el trámite de placas comienza el primero de julio y deberán generar su matrícula tanto vehículos nuevos, como aquellos que ya estén en circulación.

No obstante, las sanciones se comenzarán a aplicar el primero de septiembre de 2026

Video: Scooters Podrían Requerir Placas Según Velocidad en San Luis Potosí

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