Las 10 Prohibiciones Más Importantes para los Vendedores en Locales del Metro
A partir del 20 de agosto, los permisionarios de espacios comerciales dentro de este transporte tendrán que cumplir con la nueva norma

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A partir del 20 de agosto, los permisionarios de espacios comerciales dentro de este transporte tendrán que cumplir con la nueva norma

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El 19 de agosto pasado, el gobierno capitalino publicó el Reglamento para la instalación, operación, verificación y seguridad de locales y/o espacios comerciales asignados y/o propiedad del Sistema de Transporte Colectivo, el cual sustituye al que regía desde 2020.
Esta norma tiene como objetivos ordenar el funcionamiento de espacios comerciales y acercarse recursos a partir del arrendamiento de espacios del Metro y, con ello, ayudar a las finanzas de este transporte.
Si bien el reglamento contempla la creación de figuras administrativas para recibir trámites, otorgar permisos y vigilar el cumplimiento del texto legal, una de las partes importantes del anuncio tiene que ver con las obligaciones y prohibiciones de los permisionarios.

Entre las medidas que más se destacan en el documento respecto a lo que no podrán hacer los vendedores dentro de los espacios asignados son:
Exhibir pornografía o cualquier producto que atente contra la moral y las buenas costumbres.
Venta de productos ilegales, enervantes o nocivos para la salud.
Fumar, tomar bebidas embriagantes o consumir drogas.
Permitir que encargados estén bajo el influjo de drogas o alcohol.
Realizar apuestas, juegos de azar o de mesa.
Utilizar estufas, calentadores, hornos o cualquier clase de aparato que incremente la temperatura.
Almacenar mercancía de vendedores ambulantes, informales o vagoneros
Reunirse tumultuariamente y perturbar el orden público dentro y fuera de las estaciones.
Portar o usar cualquier tipo de arma, de defensa o de ataque y/o perros de guardia y protección.
La prohibición que más salta a la vista tiene que ver con la promoción de productos, establecido en el inciso XI, que dice:
"Utilizar aparatos de sonido, radios, bocinas, altavoces, gritar y/o cualquier otra forma similar de llamar la atención que generen contaminación auditiva, para promover o realizar la venta de sus productos y/o servicios dentro y fuera de las estaciones que conforman la red del Sistema que generen ruido alto".
Esta medida es importante ya que de forma general, los comerciantes pregonan sus productos y servicios, además de apoyarse con bocinas y altavoces para atraer a compradores, lo que genera ruido durante todo el día.
Y es que según un informe de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) en 2025, el ruido fue la tercera materia que más denuncias presentó la ciudadanía con mil 183.
La UNAM identificó al ruido como la segunda causa de enfermedad de origen ambiental, solo superada por la contaminación atmosférica.
Respecto a los giros que podrían ser permitidos están: alimentos, bebidas no alcohólicas y acompañamientos; artículos domésticos, suministros y productos eléctricos; equipos, hardware, software y accesorios de tecnologías de información; equipo y accesorios de entretenimiento y telecomunicaciones; y servicios de salud, entre otros.
Cabe destacar que también se podrán ofrecer servicios de medicina alternativa (homeopatía, tratamientos herbales y naturistas), venda de arreglos florales, peluquería, sanitarios, de agencias de viajes y bibliotecas.
En caso de incumplimiento del nuevo reglamento, los permisionarios irán de las amonestaciones por escrito, multas administrativos, suspensión temporal de actividades, clausura del local y revocación del permiso.
Las multas dependerán del tipo de violación a la norma, pero irán de las 5 hasta las 200 Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de los 586 a los 23 mil 462 pesos.
Con información de N+
ICM