¿Los Días de Semana Santa son Feriados? Estas Personas Tienen Descanso Obligatorio

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La Semana Santa es uno de los periodos más esperados del año, tanto por su relevancia cultural como por el descanso que muchas personas aprovechan. Pero, ¿qué dice realmente la ley sobre estos días?

La Semana Santa no está marcado como descanso obligatorio en la Ley del Trabajo.

Semana Santa es un esperado periodo vacacional, pero ojo con lo que dice la Ley. Foto: Cuartoscuro | Archivo

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Con la llegada de la primavera, miles de familias en México comienzan a planear uno de los periodos más esperados del año: las vacaciones de Semana Santa. Este tiempo suele aprovecharse para viajar, visitar a familiares o simplemente tomar un respiro de la rutina diaria. Escuelas en todo el país suspenden actividades y muchos centros turísticos registran una alta afluencia de visitantes, consolidando esta temporada como una de las más importantes para el descanso y la recreación.

Además del aspecto vacacional, la Semana Santa tiene un profundo significado cultural y religioso. Durante estos días, diversas comunidades realizan celebraciones, procesiones y actividades tradicionales que forman parte de la identidad de muchas regiones. Esta combinación de descanso y tradición ha llevado a que exista cierta confusión sobre si estos días también implican una pausa obligatoria en el ámbito laboral.

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Sin embargo, es importante aclarar que los días de Semana Santa no están considerados como de descanso obligatorio según la legislación laboral mexicana. Aunque algunas empresas pueden otorgarlos como prestación o beneficio adicional, esto depende exclusivamente de cada empleador y no de una disposición legal.

¿Qué días sí son descanso obligatorio?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio están establecidos en su artículo 74, que señala como días de descanso obligatorio: 

  • El 1o. de enero;
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • El 1o. de mayo;
  • El 16 de septiembre;
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • El 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

En conclusión, aunque la Semana Santa es un periodo ampliamente asociado con el descanso, legalmente no obliga a los empleadores a suspender labores. Por ello, es recomendable que los trabajadores consulten directamente con sus empresas para conocer si cuentan con estos días como parte de sus beneficios laborales.

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