Pensión para Adultos Mayores: ¿Se Puede Seguir Cobrando en Caso de que el Beneficiario Fallezca?

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Te explicamos qué pasa con la pensión cuándo el titular muere si está dado de alta en el IMSS, ISSSTE o los programas sociales del Bienestar.

Qué Pasa con Pensión Cuándo Adulto Mayor Muere. Esto Sucede en El IMSS, ISSSTE y Bienestar

Adultos mayores. Foto: Cuartoscuro

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Cuando una persona asegurada o pensionada fallece, las instituciones mexicanas de seguridad social (IMSS e ISSSTE) y los programas sociales (Bienestar) ofrecen apoyos a los familiares.

El tipo de prestación disponible depende del régimen al que perteneció el difunto: pensiones para los derechohabientes del IMSS e ISSSTE, y un apoyo económico único para los programas Bienestar.

Para saber cuáles son las diferencias dependiendo el caso en N+ te explicamos qué pasa con la pensión cuándo el titular muere si está dado de alta en el IMSS, ISSSTE o apoyos del Bienestar.

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¿Qué pasa con la pensión del IMSS si quien recibe el dinero fallece?

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga a los beneficiarios una pensión de Sobrevivencia. Los familiares de una persona asegurada o pensionada reciben estos beneficios a través del Seguro de Invalidez y Vida (SIV) o el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT).

Pensión de Viudez: Se entrega al esposo, esposa, concubino o concubina de la persona fallecida. Para que un concubino reciba la pensión, debe probar una relación de concubinato de un mínimo de 5 años previos a la muerte, o tener hijos en común, y ambos debían permanecer libres de matrimonio durante la relación. La persona asegurada, si su muerte no deriva de un riesgo de trabajo, debe contar con un mínimo de 150 semanas de cotización y gozar de vigencia de derechos. Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la pérdida del derecho a la pensión por viudez, al contraer nuevas nupcias o vivir en concubinato, es contraria a los principios de igualdad y seguridad social.

Pensión de Orfandad: Se proporciona a los hijos hasta los 16 años de edad del asegurado o pensionado fallecido. El derecho se extiende hasta los 25 años si continúan estudios dentro del Sistema Educativo Nacional. Si el asegurado murió por una causa distinta a un riesgo de trabajo, se requiere un mínimo de 150 semanas de cotización, salvo en caso de fallecimiento por riesgo de trabajo, cuando no se pide este periodo. Si el derecho a la pensión cesa (por ejemplo, al dejar los estudios después de los 16 años), el huérfano recibe un finiquito equivalente a tres mensualidades de la pensión.

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Pensión de Ascendientes: Se otorga al padre y a la madre que dependían económicamente de la persona fallecida. Solo se concede si el asegurado o pensionado no dejó cónyuge, concubino, o hijos con derecho a la pensión. La dependencia económica debe probarse mediante una resolución ejecutoriada de una autoridad judicial.

Ayuda para Gastos de Funeral: El IMSS también brinda una ayuda en dinero a los beneficiarios de la persona asegurada o pensionada fallecida. Desde 2017, este pago se determina con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

¿Qué pasa con la pensión si quien recibe el beneficio del ISSSTE muere?

En caso de la muerte de un trabajador, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) ofrece la Pensión por causa de muerte a los deudos registrados.

Los beneficiarios incluyen el cónyuge o concubino, los hijos menores de edad (orfandad), los hijos mayores de edad hasta 25 años (si estudian), los hijos con discapacidad, y los ascendientes.

Para iniciar el trámite, los deudos deben acudir al área de Pensiones de la Subdelegación de Prestaciones más cercana a su domicilio. Presentar la documentación requerida, como el acta de defunción, la identificación oficial del trabajador fallecido y el último comprobante de pago. Si los documentos cumplen los requisitos, la pensión se otorga de manera inmediata, y el primer pago se realiza en 10 días hábiles.

Para el caso de concubinato, se requiere presentar un juicio de concubinato promovido ante un juzgado familiar posterior a la muerte del trabajador.

¿Qué pasa con el apoyo económico si quien recibe la pensión del Bienestar fallece?

Las pensiones que forman parte de los Programas para el Bienestar (como la Pensión para las Personas Adultas Mayores y la Pensión para las Personas con Discapacidad Permanente) incluyen un apoyo especial llamado Pago de Marcha.

El Pago de Marcha es un apoyo económico que se entrega por una sola ocasión a la persona registrada como auxiliar del derechohabiente fallecido.

El monto del apoyo varía según el programa: la Pensión para Adultos Mayores entrega 3,100 pesos, la Pensión para Personas con Discapacidad 1,600 pesos, y la Pensión Mujeres Bienestar 1,500 pesos.

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Para solicitar el Pago de Marcha, la persona auxiliar (te explicamos qué es más adelante) debe notificar el fallecimiento a través de la Línea del Bienestar (800 639 42 64). Se requieren datos personales y la información contenida en el acta o constancia médica de defunción. Es crucial realizar la notificación dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento. Si se cumple el trámite, el pago se emite en el bimestre siguiente. Si no existe un auxiliar registrado, el Comité Técnico del Programa podría determinar el otorgamiento del apoyo en circunstancias especiales.

¿Qué es una persona auxiliar?

La persona auxiliar es a quien el derechohabiente designa y registra dentro de los Programas para el Bienestar. Su función es doble: por un lado, actuar en representación del derechohabiente para realizar cualquier trámite relacionado con la pensión, y por otro, ser la única persona facultada para recibir el "Pago de Marcha" en caso de fallecimiento del beneficiario.

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