Ley Telecomunicaciones 2025, "Ni Censura Ni Espionaje": ¿En Qué Casos Se Ubican Celulares?

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De acuerdo con el Gobierno de México, varios puntos del nuevo dictamen de la Ley de Telecomunicaciones no fueron modificados

José Merino en la conferencia mañanera de hoy, 1 de julio 2025

José Merino en la conferencia mañanera de hoy, 1 de julio 2025. Foto: Presidencia de México

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Después de que el Senado de la República aprobó la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, afirmó que no se trata de censura ni de espionaje.

En la conferencia mañanera de hoy, Sheinbaum Pardo pidió a José Antonio Peña Merino, titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, aclarar varios puntos sobre la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, entre ellos la ubicación en tiempo real de teléfonos celulares.

Video: Senado Aprueba Nueva Ley en Telecomunicaciones

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¿En qué casos la autoridad puede solicitar la ubicación en tiempo real de celulares?

Peña Merino reiteró que el “Gobierno ni espía ni censura” y explicó que en cuanto a la ubicación de celulares en tiempo real, el artículo 183 de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión es exactamente igual a la ley que está vigente y que fue aprobada en 2014, que establece que “los operadores están obligados a colaborar con autoridades de seguridad y procuración de justicia en los términos que establecen las leyes”.

Y que dicho artículo no plantea ninguna posibilidad de que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, el órgano regulador, o el Gobierno federal puedan acceder a la información de los usuarios.

Detalló que el artículo 182 del dictamen, que corresponde al artículo 189 de la ley vigente, dispone que la colaboración se hará mediante mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establecen las leyes.

Subrayó que el artículo 190 de la ley de 2014 y el 183 del dictamen actual, dicen textualmente lo mismo, en cuanto a que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:

Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes. Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por la legislación penal aplicable.

Mientras que el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sobre localización geográfica en tiempo real y solicitud de entrega de datos conservados, que regula estos mecanismos y que no ha sido reformado desde 2016, señala lo siguiente:

Cuando el Ministerio Público considere necesaria la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investigan, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, podrá solicitar al Juez de control del fuero correspondiente en su caso, por cualquier medio, requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la información solicitada para el inmediato desahogo de dichos actos de investigación. Los datos conservados a que refiere este párrafo se destruirán en caso de que no constituyan medio de prueba idóneo o pertinente.

Mientras tanto, la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión fue turnada del Senado a la Cámara de Diputados para su análisis.

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Con información de N+.

RMT