¿Por Qué Prohibieron los Vapeadores en México? Esto Restringe la Ley de Salud

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La iniciativa establece penas de 1 a 8 años de prisión y multas entre 11 mil y 225 mil pesos para quienes lucren con los cigarrillos electrónicos y vapeadores

Protesta de usuarios de vapeadores en el Senado

Protesta de usuarios de vapeadores en el Senado. Foto: Cuartoscuro | Archivo

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La Cámara de Diputados aprobó ayer, 9 de diciembre de 2025, reformas a la Ley General de Salud para prohibir los cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos.

Las reformas se aprobaron en lo general por 324 votos a favor de Morena, Partido del Trabajo y Partido Verde, contra 129 votos del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano. Y en lo particular por 292 votos contra 163, incluidos en ellos los del Partido del Trabajo, aliado de Morena.

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La iniciativa presidencial enviada el pasado 25 de septiembre, establece penas de 1 a 8 años de prisión y multas entre 11 mil y 225 mil pesos para quienes lucren con estos productos.

Después de 8 horas y media de debate, las reformas fueron enviadas al Senado para su análisis.

Al respecto, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo explicó durante la conferencia mañanera de hoy, 10 de diciembre de 2025, que los vapeadores hacen mucho daño a la salud y que por eso fue la reforma a la Ley de Salud.

Hacen mucho daño a la salud, hay esta idea de que si no se fuma cigarro y se utiliza el vapeador tiene menos daño y en realidad el vapeador tiene muchas sustancias y materiales que hacen mucho daño, entonces, por eso fue la prohibición en la Constitución, y por eso está en la Ley de Salud y hay sanciones, sobre todo a quien venda los vapeadores

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Esto es lo que restringe la Ley de Salud

La iniciativa aprobada en la Cámara de Diputados, pretende materializar las reformas a los artículos 4º y 5º de la Constitución Política, al incorporar el Título Décimo Segundo Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación un Capítulo XII Ter denominado "Cigarrillos Electrónicos, Vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos".

Define como cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, todo aparato o sistema mecánico, electrónico o de cualquier tecnología, que se utilice para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas, con o sin nicotina, diferentes al tabaco, susceptibles de ser inhaladas por la persona consumidora.

  • Destaca que el reconocimiento del vapeo como una amenaza a la salud pública permitirá implementar políticas integrales orientadas a disminuir la dependencia a su uso, proteger a grupos vulnerables, y asegurar el pleno respeto del principio de precaución en la gestión de riesgos sanitarios.
  • Establece que queda prohibido en todo el territorio nacional la adquisición, preparación, conservación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos.
  • De igual manera, quedan prohibidos todos los actos de publicidad o propaganda, para que se consuman cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, a través de cualquier medio impreso, digital, televisivo, radial o cualquier otro medio de comunicación.
  • La autoridad sanitaria podrá llevar a cabo la verificación, la aplicación de medidas de seguridad y la disposición sanitaria de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos. Lo anterior, con independencia de las acciones que correspondan a otras autoridades en su respectivo ámbito de competencia.
  • Al que realice por cualquier medio alguna de las mencionadas conductas, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, agrega.
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