SCJN Declara Inconstitucional Requisito para que Personas en Concubinato Soliciten Pensión

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Los ministros de la Corte reconocieron nuevos modelos de familia y cambiaron el criterio que tenía la Corte para acreditar el concubinato

Sesión ordinaria del Pleno de la Corte este 10 de febrero de 2026. Foto: N+

Sesión ordinaria del Pleno de la Corte este 10 de febrero de 2026. Foto: N+

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Este 10 de febrero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito de acreditar cinco años de relación de concubinato para acceder a la pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Durante la sesión ordinaria del Pleno, presidida provisionalmente por la ministra Lenia Batres, los ministros reconocieron nuevos modelos de familia y cambiaron el criterio que tenía la Corte para acreditar el concubinato. 

Cabe señalar que tanto Lenia Batres como María Estela Ríos votaron en contra.

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SCJN declara requisito inconstitucional 

Así, la Corte eliminó el requisito de 5 años de convivencia para acreditar el concubinato y recibir una pensión y servicios de salud del ISSSTE. 

El Pleno declaró inconstitucional el requisito que exigía demostrar un plazo fijo de convivencia o tener un hijo en común para reconocer a la pareja en concubinato, debido a que vulneran el derecho a la igualdad y no discriminación, la seguridad social, la protección a la familia y el libre desarrollo de la personalidad para parejas de hecho.

Así lo precisó la SCJN en una publicación en la red social, X, en la que añadió que con esta decisión, la Corte “actualiza criterios emitidos hace más de una década y garantiza que puedan acceder a pensiones y servicios de salud sin cumplir un plazo mínimo”.

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Con información de N+.

spb