SCJN Rechaza Analizar Caso de Athos y Tango, Perros Rescatistas Envenenados en 2021
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La sentencia del responsable de terminar con la vida de ambos perros podría verse reducida y que la condena por reparación del daño también sufra un cambio

La SCJN rechazó atraer el caso del envenenamiento de los perros rescatistas Athos y Tanto. Foto: Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el recurso de revisión interpuesto por el paramédico Édgar Martínez Olguín, dueño de Athos y Tango, perros entrenados para rescate en la Cruz Roja, y que murieron por envenenamiento, en 2021.
Este hombre impugnó la decisión de un Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa de Querétaro que, tras una larga batalla judicial que incluso llegó a la Corte en 2024, otorgó un amparo al responsable de la muerte de ambos perros y de las lesiones causadas a un tercero, de nombre Balam.
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El amparo ordena dictar una nueva sentencia, la cual podría reducir la pena originalmente impuesta de diez años y seis meses a una de cuatro años conmutables al pago de 10 mil pesos, al considerar que la legislación local establece ese límite para los delitos de maltrato o conductas que ocasionen la muerte de animales domésticos.
¿Por qué la SCJN no revisó el caso?
Con la decisión de la Corte de no revisar el asunto debido a que “no hay temas de constitucionalidad que resolver”, también hay la posibilidad de que la condena por reparación del daño sufra un cambio y sea menor a los 2 millones 145 mil pesos impuestos originalmente.
Este asunto ya había sido revisado por el máximo tribunal del país, luego de que el responsable de la muerte de los perros impugnara su condena, al argumentar que se le estaba sancionando dos veces por el mismo delito, al distinguirse entre maltrato y crueldad animal.
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No obstante, en 2024, la entonces Primera Sala estableció con claridad las diferencias entre ambos delitos y precisó que la imposición de una pena mayor, cuando se acredita el uso de métodos crueles contra animales, no constituye una doble sanción.
Tras la emisión de ese criterio, el caso fue devuelto al tribunal federal para que analizara los aspectos de legalidad pendientes y emitiera una nueva sentencia. Dicho fallo derivó el amparo que ordena individualizar la pena.
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Con información de Jessica Murillo
ICM