Pensión Bienestar Adultos Mayores: ¿Por qué Podrían Retener tu Pago de Mayo 2026?

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Pese a que ha comenzado la dispersión del pago de Pensión Bienestar Adultos Mayores de mayo 2026, algunos beneficiarios podrían quedarse sin su depósito; te decimos por qué podrían retenerlo.

Por qué Podrían Retener tu Pago de Pensión Bienestar para Adultos Mayores en Mayo 2026

Aunque avnza el calendario de pago de la Pensión Bienestar para Adultos Mayores de mayo 2026, podrían retener el pago de algunas personas. Foto: Cuartoscuro | Ilustrativa

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Con el inicio del mes comenzó la dispersión del pago de Pensión Bienestar Adultos Mayores de mayo 2026. Pese a que ha avanzado el calendario, debes saber que hay algunos beneficiarios a los que podrían retenerles el pago y en N+ te explicamos quiénes son.

Como te dimos a conocer desde hace unos días, la Secretaría del Bienestar reveló las fechas y letras de los pagos correspondientes al tercer bimestre del año, por ello, te explicamos cómo puedes conocer cuál es la sucursal del Banco del Bienestar más cerca de ti.

Video: Iniciaron los Pagos de Pensiones del Bienestar en Sonora

¿Por qué podrían suspender el pago de la Pensión Bienestar Adultos Mayores de mayo 2026?

La Pensión del Bienestar para adultos mayores de 65 años es un programa universal, es decir, se entrega a todas y todos los mexicanos que cumplan con el requisito esencial, que es la edad. No obstante, para el registro se solicitan algunos documentos más que validen la información que proporcionan los solicitantes.

Sin embargo, las reglas de operación señalan los motivos por los que pueden retener el pago o incluso suspenderlo.

Si no quieres formar parte de las y los beneficiarios que ven afectado su depósito con la retención, a continuación te compartimos la lista de motivos:

  • Retención por inconsistencias en los datos de identificación de la persona beneficiaria: Cuando se identifique que los documentos de identidad de la persona derechohabiente son apócrifos, pertenecen a los datos de identidad de otra persona o no se corresponde la información entre sí, se procederá a la retención de la pensión.
  • Retención por posible duplicidad: Cuando se haya identificado una duplicidad de registros en el padrón, el registro de menor antigüedad es al que se realizará la retención.
  • Retención por inconsistencia en el medio de pago: Cuando se detecte alteración o falsificación del documento de medio de pago de la persona derechohabiente. En los casos no imputables al derechohabiente previa aclaración, se reexpedirán los pagos correspondientes.
  • Reexpedición de la Pensión de las presentes Reglas de Operación, sujeto a la disponibilidad presupuestal del Programa.
  • Retención por no localización: Cuando la Delegación de Programas para el Desarrollo informe a la Instancia Ejecutora que realizó la visita domiciliaria por las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar, hasta en dos ocasiones consecutivas y no sea localizada la persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar en días y horarios diferentes.
  • Retención por cobro simultáneo: Cuando se identifique que la persona derechohabiente realizó uno o más cobros simultáneos, el registro de menor antigüedad será retenido por el número de bimestres al que tenga lugar.
  • Retención por no presentarse a recoger su medio de pago: Cuando una persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar no se haya presentado a recoger su medio de pago, Bienestar podrá retener la pensión hasta el momento en que se presente por este.
  • Retención por inconsistencia de datos: Cuando una persona derechohabiente no haya realizado la actualización de datos correspondientes ante el Registro Nacional de Población (RENAPO).
  • Retención por incumplimiento a las Reglas de Operación: Cuando la Instancia Ejecutora detecte algún incumplimiento a lo establecido en las Reglas de Operación.
  • Retención por dos no cobros consecutivos: De existir personas derechohabientes que se haya realizado la emisión en el esquema de pago en efectivo, y éste no sea cobrado por la persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar en dos ocasiones consecutivas, se aplicará la suspensión del padrón de beneficiarios. Lo anterior, con excepción de aquellos bimestres en los que se emitan pagos anticipados.

Cabe señalar que los motivos enlistados son causa de retención, pero al aclararse las inconsistencias, depositará el pago, pero en caso de que se reiteren o confirmen la discordancia en la información, el pago será suspendido o incluso cancelado.

No obstante, antes de que eso suceda, personal de la Secretaría del Bienestar deberá acercarse al derechohabiente o su persona auxiliar, para verificar la información o conocer la situación que llevó a la retención y tratar de solventarla.

Si tienes dudas o te encuentras en una situación de retención, puedes comunicarte a la Línea Bienestar: 800 63 94 264.

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DMZ