Suprema Corte Define Cómo Calcular Compensación Económica en Divorcios con Separación de Bienes
El Pleno de la SCJN explicó que el trabajo del hogar y de cuidados constituye una aportación

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que, cuando un matrimonio estuvo sujeto al régimen de separación de bienes, para calcular la compensación económica en caso de divorcio deberá considerarse la parte de un bien que haya sido pagada durante el matrimonio, aunque este se haya adquirido a crédito antes de su celebración, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.
Al resolver el asunto, el Pleno explicó que el trabajo del hogar y de cuidados constituye una aportación que permite a la otra persona desarrollar una actividad remunerada y formar su patrimonio.
Por ello, señaló, esa contribución no puede desconocerse únicamente porque el crédito se haya cubierto con el salario de la persona propietaria del bien.
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Sin embargo, la Corte precisó los alcances del criterio. En primer lugar, no se incluye de manera automática el valor total del bien en el cálculo de la compensación.
En segundo lugar, la resolución no modifica la titularidad del inmueble, que permanece con quien lo adquirió. Además, la parte del crédito pagada antes del matrimonio queda fuera del cálculo.
Finalmente, el máximo tribunal indicó que corresponderá a la autoridad judicial verificar, en cada caso, si procede la compensación económica y determinar su porcentaje conforme a las circunstancias particulares.
Con este criterio, la SCJN refuerza el reconocimiento del trabajo del hogar y de cuidados como una contribución con valor económico dentro del matrimonio, incluso en el régimen de separación de bienes.
AMP