Las personas que dejaron de trabajar para una empresa y ya no cotizan al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) todavía tienen la posibilidad de seguir construyendo su pensión a través de la Modalidad 40, un esquema que permite mantener la vigencia de derechos y continuar realizando aportaciones para el retiro.
La llamada Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio está contemplada en la Ley del Seguro Social y representa una alternativa para quienes buscan reunir las semanas de cotización necesarias para pensionarse o mejorar el monto que recibirán al concluir su vida laboral.
Uno de los principales atractivos de este esquema es que el asegurado puede elegir el Salario Base de Cotización (SBC) con el que realizará sus aportaciones, lo que puede impactar favorablemente en el cálculo de su futura pensión.
Entre los beneficios de la Modalidad 40 se encuentran los seguros de Invalidez y Vida, que brindan protección económica en caso de invalidez o fallecimiento por causas ajenas a riesgos de trabajo, así como el seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, que otorga acceso a una pensión al cumplir con los requisitos de edad y semanas cotizadas.
Para registrarse es necesario haber sido dado de baja del régimen obligatorio del IMSS, contar con al menos 52 semanas acreditadas en los cinco años previos a la baja y presentar la solicitud dentro de los 12 meses posteriores a la fecha en que terminó la relación laboral.
¿Cómo hacer el trámite?
El trámite puede realizarse por internet o de manera presencial. En ambos casos, los interesados deben contar con:
Quienes opten por realizar el procedimiento en línea deben ingresar al portal del IMSS, seleccionar el trámite de inscripción a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, capturar sus datos personales y elegir el Salario Base de Cotización con el que desean aportar.
La ley establece que el salario seleccionado no puede ser inferior al último salario registrado antes de la baja ni superior al equivalente a 25 veces el valor vigente de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Una vez enviada la solicitud, el resultado será notificado en un plazo de cinco días hábiles.
Para quienes prefieran realizar el trámite de manera presencial, deberán acudir a la subdelegación del IMSS que les corresponda y presentar identificación oficial vigente, un escrito libre solicitando la inscripción a la Modalidad 40 y un comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses.
Tras la aprobación de la solicitud, el IMSS entregará el formato de pago correspondiente para iniciar el aseguramiento. Las cuotas de los seguros de Invalidez y Vida, así como de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, deben ser cubiertas íntegramente por el asegurado.
El monto a pagar dependerá del Salario Base de Cotización elegido y de las cuotas vigentes establecidas en la Ley del Seguro Social. Además, las aportaciones continuarán ajustándose de manera gradual como resultado de la reforma de 2020, que contempla incrementos progresivos en las contribuciones para el ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez hasta 2030.
Los pagos pueden efectuarse por mensualidades, bimestres o anualidades adelantadas a través de instituciones bancarias autorizadas o mediante los portales electrónicos del IMSS.
Las autoridades recuerdan que la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio puede darse por terminada si el asegurado deja de cubrir sus cuotas durante dos meses consecutivos bajo la Ley de 1997 o durante tres bimestres continuos en el esquema de la Ley de 1973.