¿Qué Es la Modalidad 40 del IMSS y Cuánto se Paga? Estos Trabajadores se Pueden Inscribir
Hoy se publicaron cambios a la Modalidad 40 en el Diario Oficial de la Federación, por lo que vale la pena conocer a detalle cómo aplica este esquema.

Hoy se publicaron cambios a la Modalidad 40 en el Diario Oficial de la Federación, por lo que vale la pena conocer a detalle cómo aplica este esquema.

Luego de que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) hizo cambios en la Modalidad 40, han crecido las dudas sobre este esquema. Si aún no tienes claro si te corresponde, en N+ te explicamos qué es y qué trabajadores se pueden inscribir.
Este miércoles, el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los cambios aprobados por el Consejo Técnico aplicables a la Modalidad 40, mismos que entrarán en vigor a partir del 22 de octubre de 2026.
Este régimen también es conocido como Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del IMSS.
Se trata de un esquema que permite a las personas que han dejado de cotizar en el sector formal, mantener su vigencia de derechos e incrementar sus aportaciones para retiros.
Es un esquema fundamental para quienes buscan pensionarse tras una pausa laboral, dado que permite acumular las semanas necesarias para acceder a este derecho.
Sin embargo, los requisitos dependen del tipo de régimen al que pertenece el trabajador: Ley de 1973 y Ley de 1997, así como el salario base registrado al momento de causar baja en el régimen obligatorio.
Además, es muy importante que el solicitante conozca la densidad de su cotización. Dado que con ayuda de la Modalidad 40 puede mejorarla, debido a que continúa acreditando semanas cotizadas mientras deposita las cuotas obligatorias, para así obtener una pensión más alta.
Mientras la Densidad de Cotización sea más cercana al 100 por ciento, tendrá más semanas de cotización, lo que asegura cubrir uno de los requisitos para pensionarse, en tanto que el ahorro acumulado en la Cuenta Individual Afore será mayor.
Ahora que conoces de qué trata este esquema, vale la pena conocer qué personas pueden registrarse a esta modalidad del IMSS:
Información proporcionada por el Instituto establece que pueden aplicar personas que no tienen una relación laboral vigente, y cuentan con un mínimo de 52 semanas cotizadas en el Régimen Obligatorio, pero ya fueron dadas de baja.
Para aplicar no deben haber pasado más de 5 años desde tu última aportación obligatoria.
A partir de los cambios anunciados este miércoles, se tomará como referencia el último salario base registrado al momento de la Baja más una UMA (Unidad de Medida y Actualización).
Dado que los requisitos dependen del régimen en el que estés dado de alta, a continuación se ofrecen detalles por cada uno de éstos.
500 semanas cotizadas.
Incide directamente en el promedio de las últimas 250 semanas cotizadas.
Se basa en el promedio salarial, semanas totales y edad de retiro.
Invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
825 semanas (en 2026)
Incrementa el saldo acumulado en la Cuenta Individual.
Se basa en el monto ahorrado para renta vitalicia o retiro programado.
Invalidez y Vida: Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
El IMSS indica que es importante que el solicitante haga la solicitud por escrito dentro de un plazo no mayor a 12 meses a partir de la fecha de baja.
De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social, las personas que ya están inscritas bajo esta modalidad continuarán con las condiciones actuales.
Los cambios anunciados este 21 de octubre de 2026 sólo aplicarán para quienes se inscriban a partir de que entren en vigor los cambios.
El IMSS indicó que el asegurado tiene la obligación de cubrir las cuotas de forma íntegra de los seguros de Invalidez y Vida, así como de Retiro y Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
El cálculo de dichas aportaciones se realiza aplicando los porcentajes y costos vigentes establecidos por la Ley del Seguro Social sobre el Salario Base de Cotización.
El cumplimiento del pago se hace por mensualidades, bimestres o anualidades adelantadas ya sea a través del banco de tu preferencia o los portales en línea del Instituto, tal como lo establece el artículo 194 de la Ley del Seguro Social de 1973.
Pero, ojo, porque de no realizar los pagos durante dos meses consecutivos (en la Ley del 97) o durante tres bimestres consecutivos (en la Ley de 73) se dará por terminada la Modalidad 40.
