¿Ley Itacate? Proponen Reforma para Permitir Ingresar Alimentos y Bebidas a Conciertos en CDMX

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La iniciativa busca que los asistentes a conciertos puedan ingresar alimentos y bebidas a los conciertos en CDMX. ¿A preparar tortas y agua de jamaica? Estos son los detalles

Ley Itacate: Proponen Reforma para Permitir Ingresar Alimentos y Bebidas a Conciertos en CDMX

Los legisladores analizan la iniciativa para permitir ingreso de alimentos a conciertos en CDMX. Foto: Cuartoscuro

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Un cambio radical en los conciertos en la CDMX, podría suceder a favor de los asistentes, ya que una iniciativa en el Congreso de la Ciudad de México, busca que los asistentes puedan ingresar con alimentos o bebidas a los espectáculos, pero, ¿cómo se aplicaría y qué tipo de comida estaría permitida? Aquí te contamos todos los detalles. 

La iniciativa plantea una modificación a la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos, se encuentra en la etapa de análisis en Comisiones. La impulsora de la iniciativa, es la diputada Elizabeth Mateos, quien afirmó que el objetivo es que esta ley pueda aplicarse en los eventos que se celebran en espacios abiertos.

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“Presentamos esta propuesta para reformar la Ley de Espectáculos Públicos, planteando que en los espectáculos públicos celebrados en espacios abiertos, las personas puedan ingresar con alimentos y bebidas para consumo personal”, afirmó.

¿Qué es y por qué se llama “Ley Itacate”?

Se le denominó popularmente como “Ley Itacate”, debido a las propias tradiciones mexicanas. De acuerdo con la Real Academia Española (RAE), “Itacate” proviene del náhuatl “itacatl”, que significa provisión de comida que se lleva en un viaje o para consumir fuera del hogar. En México se emplea mucho esta palabra para describir los alimentos que se ofrecen a los invitados en fiestas o reuniones. 

En el caso de los conciertos, el “itacate” estaría planteado para disfrutar del show con tus propios alimentos o provisiones, ya que algunos eventos duran todo el día. 

Ahora bien, aunque la propuesta de la “Ley Itacate” es que puedas ingresar a los conciertos con alimentos y bebidas, hay ciertos lineamientos que se deben cumplir respetando las reglas claras de seguridad, orden y protección civil. 

“Estamos delimitando expresamente que sí se puede ingresar y que no”, afirmó la diputada de la CDMX.

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¿Cómo se aplicaría la “Ley Itacate” en conciertos en CDMX?

Asistir a conciertos en la CDMX es todo un reto, principalmente, para obtener una entrada. La iniciativa señala que cuando las personas acuden a los espectáculos, el gasto no termina solo en la compra del boleto. 

“El precio del producto se multiplica varias veces comparado con el precio del producto fuera del concierto”, establece el documento. 

La “Ley Itacate” también hace referencia que permitir a los asistentes con alimentos y bebidas a los conciertos, toca otro rubro importante el cual está relacionado con la diversidad de opciones para comer (incluidas las sanas) y las dietas especiales. 

“Si bien podemos decir que la variedad de productos que ofrecen dentro cubre un alto porcentaje de las necesidades de las personas que asisten, hay muchas personas que preferirían alimentarse o beber algo diferente”, estipula. 

Pero ojo, porque la “Ley Itacate” no planea eliminar el orden y seguridad en los espectáculos, ya que únicamente se permitirá:

  • Refrigerios
  • Porciones individuales
  • Bebidas selladas en envases seguros y con cantidades limitadas 

Quedan prohibidos los recipientes peligrosos, los envases de vidrio, los objetos voluminosos y todo aquello que represente un riesgo. Además, no se podrán vender, distribuir o comercializar. 

Así quedaría la “Ley Itacate”, que busca reformar los artículos 12, 15 Bis y 49 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos para ingresar alimentos o bebidas a los conciertos en CDMX

  • XXV BIS.- En caso de que el Espectáculo Público se celebre en un lugar abierto, deberá permitirse el ingreso de las personas asistentes con alimentos y bebidas para consumo personal. 
     
  • XXVI. … Artículo 15 Bis.- En los espectáculos públicos que se celebren en lugares abiertos, se permitirá a las personas asistentes el ingreso de alimentos y bebidas para consumo personal, conforme a lo dispuesto en el presente artículo. Para efectos de este precepto, se entenderá por consumo personal el ingreso en cantidades limitadas sin fines de venta, distribución o comercialización.
     
  • Artículo 49. … 
    I. a II. … 
    III. Vigilar que durante la celebración del Espectáculo público, las y los espectadores no introduzcan alimentos preparados para su comercialización ni envases u objetos que representen riesgo.

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