¿Qué Se Necesita para Ser Gobernador Interino en Sinaloa? Esto Dice la Constitución Estatal
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La Constitución de Sinaloa consigna varios puntos para elegir a un gobernador y contempla también la figura de mandatario interino

El Congreso de Sinaloa se encarga de elegir al gobernador interino o sustituto. Foto: Congreso de Sinaloa
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Rubén Rocha Moya informó este 1 de mayo que había enviado al Congreso de Sinaloa una petición de licencia temporal al cargo mientras dure la investigación por las acusaciones hechas en su contra en Estados Unidos.
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A partir de esta decisión, el Congreso estatal tuvo una sesión extraordinaria para desahogar el pedido y, después, elegir a un mandatario interino, figura establecida en la norma constitucional del estado.
El artículo 58 señala que las faltas temporales que excedan los 30 días "serán cubiertas por un Gobernador Interino que nombrará el Congreso por mayoría absoluta de votos de los Diputados presentes".
En este caso, cabe resaltar que el Congreso estatal está en funciones, ya que el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones inició este 1 de abril y concluirá el 31 de julio.
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¿Quién puede ser gobernador de Sinaloa?
De acuerdo con el texto constitucional, en el Capítulo III, respecto Del Poder Ejecutivo, el artículo 56 refiere varios requisitos para aspirar a ser gobernador de Sinaloa:
- Ser ciudadano sinaloense por nacimiento o por vecindad, en este último caso con residencia efectiva en el Estado no menor de diez años inmediatamente anteriores al día de la elección.
- Tener treinta años cumplidos el día de la elección.
- Haber conservado su domicilio en el Estado, seis meses al menos, inmediatamente antes de la elección.
- Haber obtenido la mayoría de sufragios legales. En caso de empate en la votación, se convocará a nuevas elecciones.
- Algunos candados respecto a cargos en la administración pública estatal y paraestatal.
- No haber sido convicto por ningún Tribunal, ni haber figurado directa o indirectamente en alguna azonada, motín o cuartelazo promovido contra las instituciones de la Nación o del Estado.
- Comprobar de conformidad con el Código Civil y demás leyes sobre la materia su calidad de ciudadano sinaloense por nacimiento.
Para ser gobernador interino, provisional o sustituto, ¿cómo aplica?
Entre los numerales anteriores, el tercero tiene que ver con la situación en la que está inmersa actualmente el estado de Sinaloa.
Como ya dijimos, lo que se busca es un gobernador interino, ya que la licencia pedida por Rocha Moya es temporal, es decir, podría regresar en cualquier momento y asumir su cargo.
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Para ello, en la fracción III del artículo 56, respecto a los requisitos para ser gobernador, establece lo siguiente:
- Haber conservado su domicilio en el Estado, seis meses al menos, inmediatamente antes de la elección; bastando para ser Gobernador Interino, Provisional o Sustituto, la calidad de ciudadano sinaloense.
Es decir, en este sentido no se necesita la vecindad y solo con haber nacido en la entidad para asumir, en este caso, el gobierno de forma interina.
En el artículo 60, se contempla, además, una posibilidad más para elegir a un gobernador, en este caso provisional, si es que el Congreso o la Permanente no pudieran designar a un gobernador interino o sustituto.
- En esta situación, de forma provisional, el presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, ocuparía el cargo.
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Con información de N+
ICM