Suprema Corte Avala que se Expidan Actas de Nacimiento Provisionales en Procesos de Adopción
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La SCJN determinó que el acta de nacimiento garantiza derechos fundamentales de la infancia, como el acceso a servicios de salud y educación

Niños juegan al atardecer. Foto: Cuartoscuro
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que niñas, niños y adolescentes en proceso de adopción puedan obtener un acta de nacimiento provisional mientras se resuelve el juicio correspondiente.
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La Corte determinó que este documento funciona como una medida cautelar para garantizar derechos fundamentales de la infancia, como el acceso a servicios de salud y educación.
Buscan proteger a menores de trata de personas y trabajo infantil
Además, el acta de identidad busca proteger a los menores frente a riesgos como la trata de personas y el trabajo infantil.
¿Quién ordenará que entreguen actas de nacimiento en procesos de adopción?
Se estableció que los jueces en México puedan ordenar, en juicios de amparo relacionados con adopción, que se expida un acta de nacimiento provisional por parte del registro civil.
El Pleno de la SCJN aprobó, por siete votos contra dos, el proyecto del ministro Arístides Guerrero García, al sostener que se garantiza de forma inmediata los derechos de las personas menores de edad.
Uno, sirve para proteger los derechos de las personas menores de edad; dos, es necesaria, porque no existe otra opción menos restrictiva que garantice lo mismo; y tres, es proporcional, ya que no afecta de manera excesiva al orden jurídico ni adelanta la decisión final en el juicio
Tribunal de Tlaxcala consideró procedente expedir acta provisional
Esto surgió debido a un tribunal de Tlaxcala que consideró procedente expedir el acta provisional para proteger el interés de la niñez y garantizar derechos como la identidad, la salud y la educación, mientras que un tribunal de la Ciudad de México consideró que no era viable porque anticiparía la resolución del juicio.
A favor estuvieron la ministra Yasmín Esquivel Mossa al decir que el acta de nacimiento es fundamental para garantizar el interés superior de las personas menores de edad y asegurar sus derechos.
La ministra Sara Irene Herrerías Guerra destacó que el acta provisional “es muy importante para las infancias porque no pueden ser inscritos en escuelas.
En contra del proyecto estuvo Lenia Batres Guadarrama e Irving Espinosa Betanzo. La togada sostuvo que invocar el derecho a la identidad es incorrecto, pues las personas menores de edad en adopción ya cuentan con acta de nacimiento; por ello, un acta provisional es innecesaria, puede generar incertidumbre jurídica y anticipa los efectos de la sentencia de fondo.
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Con información de Jessica Murillo y N+
HVI






























