SCJN Autoriza Uso de Cannabis en Preparación de Alimentos para Autoconsumo Recreativo
El asunto llegó a la Corte tras una denuncia ciudadana en la que se señalaba a la Cofepris de imponer restricciones excesivas

El asunto llegó a la Corte tras una denuncia ciudadana en la que se señalaba a la Cofepris de imponer restricciones excesivas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisó este jueves que el autoconsumo lúdico de la marihuana también incluye preparar y consumir alimentos con cannabis.
El asunto llegó a la Corte luego de que una persona solicitó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) una autorización sanitaria para preparar y consumir sus alimentos con marihuana.
Sin embargo, denunció que la autoridad impuso restricciones excesivas, y que estas van más allá de lo establecido por la jurisprudencia emitida en 2018, cuando la Corte declaró inconstitucional la prohibición absoluta del consumo de la marihuana.
Se concluyó que preparar cannabis o THC en alimentos para autoconsumo constituye una actividad de cocinar "y no equivale a fabricar productos sujetos a un régimen sanitario especializado".
Al definirse cannabis se refiere a la planta de la que se obtienen sustancias, y el THC es el componente de esta planta que produce la sensación de euforia.
Sin embargo, el Pleno consideró válidas las restricciones emitidas por la COFEPRIS para preparar cannabis en productos sujetos a controles sanitarios específicos, como:
Medicamentos
Remedios herbolarios
Dispositivos médicos
Suplementos alimenticios
Cosméticos
Vapeadores
Dispositivos análogos
La Corte hizo hincapié que la decisión no autoriza la comercialización, distribución, “suministro a terceros ni el expendio al público de esos alimentos, se limita solo al autoconsumo”.
Con información de Jessica Murillo N+
HVI