Reclutar Menores con Fines Criminales Ya es Delito en Sinaloa; Así se Castigará
El Congreso local aprobó reformas la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Código Penal

El Congreso local aprobó reformas la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Código Penal

La violencia en Sinaloa provocada por la disputa interna del Cártel del Pacífico no da tregua. Desde el inicio de la crisis de seguridad en septiembre de 2024, las autoridades han implementado diversas acciones para hacerles frente a robos, homicidios y desapariciones. Ahora se suma una actuación más: diputados locales aprobaron modificaciones a su legislación y al Código Penal para proteger a los menores de edad.
Este jueves el Congreso estatal aprobó por unanimidad reformas y adiciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como al Código que define los delitos y las faltas, sus correspondientes penas y las responsabilidades de ello derivadas, con la finalidad de penalizar el reclutamiento de menores para realizar actividades delictivas.
El primero de estos cambios se presenta en el artículo 13, donde se adiciona el 13 bis. Dicho texto refiere que se debe garantizar la protección de los menores de edad “frente a toda forma de reclutamiento” o su “utilización para fines criminales por parte de grupos delictivos”.
Para que esto se lleve a cabo, se deben establecer políticas públicas de prevención, rescate, rehabilitación, atención, reintegración y reparación del daño a los menores víctimas de reclutamiento.
La segunda modificación corresponde al Código Penal de Sinaloa. En este documento se reforma el artículo 273, párrafo primero, y se incorpora el Capítulo I Bis llamado “Reclutamiento de niñas, niños y adolescentes para realizar actividades delictivas”.
Dicho apartado establece que una persona comete el delito de reclutamiento de menores cuando “reclute, enliste, integre o incorpore por cualquier forma o medio a una o varias personas menores de 18 años de edad para realizar actividades tipificadas en este Código o en otras leyes”.
En Sinaloa, las sanciones por este delito serán una pena de 10 a 20 años de prisión y de 800 a mil 600 días multa, independientemente de las sanciones que correspondan por otros delitos cometidos. Sin embargo, el castigo puede aumentar hasta en una mitad cuando existan las siguientes agravantes: el delito fuere cometido por una persona que tenga relación de parentesco, afinidad, custodia, guarda o educación; se cometa ejerciendo violencia física o psicológica, abuso de poder o aprovechando situación de vulnerabilidad; se cometa por un servidor público; la víctima esté en situación de orfandad, migración, abandono, desplazamiento forzoso o discapacidad.
Las nuevas disposiciones también consideran como delito de reclutamiento de menores cuando se cometa en contra de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo. Videojuegos, redes sociales y ofertas de empleo son los principales medios que usan delincuentes para captar víctimas.
EPP