Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validaron un decreto de reforma, que permite la asignación y el papel de las Fuerzas Armadas para el uso, aprovechamiento, explotación y protección del espacio aéreo mexicano.
Previamente los legisladores del Congreso de la Unión presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma a la Ley de Aeropuertos y la Ley de Aviación Civil, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en mayo de 2023.
La ministra Loretta Ortiz, encargada del proyecto, determinó que estos argumentos son infundados al afirmar que la Constitución le permite al gobierno federal determinar el uso, aprovechamiento y explotación del espacio aéreo mexicano.
"El proyecto considera infundado el argumento de los accionantes, pues la figura de asignación aeroportuaria tiene su sustento en los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, ya que el Estado como ente rector del espacio aéreo y las vías de comunicación puede válidamente establecer las condiciones y formas de uso y aprovechamiento y explotación".
El Tribunal Pleno también concluyó que este esquema es compatible con los derechos de igualdad y no discriminación, “las concesiones y las asignaciones están dirigidas a sujetos distintos. Mientras las primeras pueden otorgarse a personas físicas o morales de los sectores social y privado, las segundas se reservan a entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, por lo que no existe un trato diferenciado entre personas que se encuentren en una situación jurídica equivalente”, detalló en un comunicado la SCJN.
Además, precisó que las reformas no eliminan las atribuciones de las autoridades para prevenir, investigar y sancionar prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas o conductas que afecten la competencia, ni establecen, “por sí mismas, un privilegio tarifario, subsidio cruzado o exclusividad en favor de las entidades paraestatales asignatarias, pues cualquier conducta concreta que pudiera distorsionar el mercado puede analizarse bajo los procedimientos correspondientes por las autoridades competentes”.
El Pleno determinó que las disposiciones son acordes con el artículo 129 constitucional, conforme al cual en tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer funciones distintas de las relacionadas con la disciplina militar.
Explicó que las normas únicamente regulan el otorgamiento de asignaciones a entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
"Una eventual participación militar en la operación aeroportuaria no deriva de manera necesaria e inmediata de las disposiciones que fueron analizadas", destacó la Corte.
Dicha reforma permitirá a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) asignar a entidades paraestatales la operación, administración y construcción de aeropuertos, prestación del servicio regular de transporte aéreo nacional.
Con información de N+
HVI