El Congreso de la Ciudad de México aprobó el dictamen que modifica diversas disposiciones de la Ley de Protección a los Animales de CDMX vigente. En ella se establecen facultades y atribuciones a diversas autoridades competentes para fomentar el cuidado y resguardo de los animales.
Es así que a la Secretaría del Medio Ambiente de CDMX (Sedema) corresponde emitir las normas para evaluar el bienestar animal y coordinar la creación y operación del registro de prestadores de servicios, establecimientos mercantiles y escuelas de adiestramiento.
A la Secretaría de Salud (Sedesa) le toca establecer los supuestos para la aplicación de la eutanasia, estos son:
Por lesiones que no puedan ser atendidas y provoquen dolor o sufrimiento que no puedan ser aliviados.
Por enfermedades graves incurables.
Por problemas conductuales que pongan en peligro su vida o la de otros, conforme a un diagnóstico que emita un médico veterinario zootecnista que cuente con una especialización o certificación comprobable en materia de etología.
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Operativos en mercados y certificado de venta de animales
Por su parte, la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) realizará operativos en los mercados y establecimientos que se dediquen a la venta, pensión y escuelas de adiestramiento, a fin de detectar posibles anomalías o violaciones a la ley en dichos centros y establecimientos.
También añade a las facultades de las alcaldías:
Emitir la Clave de Registro de Establecimientos.
Establecer y regular las clínicas veterinarias en las alcaldías, pensiones, escuelas de adiestramiento y análogas.
Establecer y administrar zonas de resguardo temporal a su cargo.
Realizar recorridos en su demarcación para rescatar animales abandonados en la vía pública o en situación de calle y llevarlos a las zonas de resguardo temporal a su cargo y gestionar la eutanasia, entre otros.
El dictamen señala que los establecimientos autorizados que se dediquen a la venta de animales están obligados a expedir un certificado de venta a la persona que lo adquiera, el cual deberá contener un certificado de libre displasia de cadera en los animales, que por cuestiones y condiciones de origen puedan adquirirla.
Finalmente, la Agencia de Atención Animal contará con las siguientes atribuciones: capacitar a los paseadores de perros, emitir los lineamientos técnicos en que se deberá basar el paseo de perros, implementar y administrar un padrón de las personas físicas y morales que se dediquen a esta actividad; y elaborar las bases para proporcionar tratamiento etológico a los animales alojados en las zonas de resguardo temporal de las alcaldías.
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Con información de N+
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