La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó las reglas que obligan a las instituciones financieras a reportar ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) a los despachos de cobranza que utilizan para recuperar adeudos de clientes.
La decisión también contempla que los bancos informen cuando no trabajan con este tipo de empresas externas.
El criterio fue definido por el Pleno de la SCJN al resolver el Amparo en Revisión 323/2025 el pasado 15 de enero de 2026. Con ello, el máximo tribunal confirmó que las disposiciones relacionadas con el registro y supervisión de despachos de cobranza son constitucionales y que el incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas.
Aunque la resolución no elimina de manera automática las llamadas constantes o las prácticas agresivas de cobranza, sí fortalece el marco legal para supervisar la actuación de quienes realizan estas gestiones en nombre de bancos y entidades financieras.
La medida busca que exista mayor control sobre los métodos utilizados para exigir pagos y sobre la responsabilidad de las instituciones que contratan estos servicios.