Hacienda Pone Nueva Regla a Estos Negocios contra Lavado de Dinero: Revisa si te Afecta
Hacienda publicó las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, que imponen un 'enfoque basado en riesgo' a los negocios con Actividades Vulnerables
Monedas y billetes de pesos mexicanos. La Secretaría de Hacienda endureció las obligaciones para los negocios que realizan Actividades Vulnerables ante el lavado de dinero. Foto: Cuartoscuro / Archivo
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó este lunes en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), como parte de la implementación de las reformas a la ley y a su reglamento publicadas en 2025 y 2026.
La medida endurece las obligaciones para quienes realizan las llamadas Actividades Vulnerables, es decir, negocios y servicios que por su naturaleza pueden usarse para lavar dinero.
Así identificará Hacienda el riesgo en las Actividades Vulnerables
Entre los principales cambios, la SHCP incorporó el Enfoque Basado en Riesgo (EBR) como principio rector para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley.
"Quienes realizan Actividades Vulnerables deberán identificar, evaluar, clasificar y documentar los riesgos asociados con sus clientes o usuarios, operaciones, productos, servicios, canales de operación y zonas geográficas, mediante metodologías que fortalezcan la gestión de riesgos y permitan una mejor identificación de operaciones que pudieran estar relacionadas con recursos de procedencia ilícita", señala el comunicado de la dependencia.
Las disposiciones también incorporan un modelo de cumplimiento proporcional: las obligaciones y las acciones de supervisión se aplicarán según el nivel de riesgo de cada Actividad Vulnerable, con el propósito de optimizar los recursos destinados a la prevención.
La entrada en vigor será gradual, para que los sujetos obligados actualicen sus procesos internos y desarrollen las capacidades necesarias para cumplir con el nuevo marco.
Estos son los negocios que entran en actividades vulnerables
De acuerdo con el folleto de orientación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se entienden como Actividades Vulnerables, en términos del artículo 17 de la LFPIORPI:
Venta y pago de juegos, concursos o sorteos.
Tarjetas de servicio, de crédito, prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor monetario.
Emisión y comercialización de cheques de viajero fuera de entidades financieras.
Préstamos, créditos o garantías fuera del sistema financiero.
Construcción o desarrollo de bienes inmuebles, y recepción de recursos para desarrollo inmobiliario.
Comercialización de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes.
Subasta o comercialización de obras de arte.
Comercialización de vehículos nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres.
Servicios de blindaje de vehículos e inmuebles.
Traslado o custodia de dinero o valores.
Servicios profesionales independientes ligados a compraventa de inmuebles, manejo de cuentas o constitución de sociedades.
Actos ante notarios y corredores públicos, como transmisión de derechos reales o constitución de personas morales.
Recepción de donativos por asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
"Las personas que realizan actividades consideradas vulnerables, en términos del artículo 17 de la LFPIORPI, desempeñan un papel crucial en la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita", indica el documento del SAT.
Derechos reservados Tritón Comunicaciones, S.A. de C.V., prohibido su uso o reproducción total o parcial.
EUA Anuncia Cargos contra Ciudadanos Chinos por Lavado de Dinero para Cárteles Mexicanos
Lo que deben hacer los negocios con Actividades Vulnerables
Según el listado de obligaciones del folleto del SAT, quienes realizan una Actividad Vulnerable deben, entre otras cosas:
Darse de alta y registrar la actividad en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD).
Identificar y conocer directamente a sus clientes o usuarios, con documentos oficiales.
Identificar al beneficiario controlador cuando el cliente sea persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica.
Presentar avisos e informes ante el SPPLD, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación.
Custodiar y conservar la documentación de soporte por al menos diez años.
Las personas morales, además, deben designar ante la SHCP a un representante encargado del cumplimiento de estas obligaciones.