La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó hoy, 13 de febrero de 2025, que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no tiene la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo en contra de la Reforma Judicial, cuya elección se realizará el domingo 1 de junio de 2025.
Así lo determinaron al aprobar en sesión del Pleno por una mayoría de siete votos, el proyecto que presentó el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Esto fue lo que determinaron los ministros:
Ordenó a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial que revisen de oficio sus autos de suspensión en un plazo de 24 horas.
También ordena que las personas juzgadoras de distrito dejen sin efecto estas suspensiones en materia electoral.
Video: Elección Judicial: SCJN Discute Proyecto sobre Amparos a la Reforma
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Votación de ministros
Cabe señalar que antes de discutir y votar el proyecto del ministro Gutiérrez Ortiz Mena, el Pleno analizó una solicitud de la Sala Superior del TEPJF para declarar impedidos de que votaran la ministra presidenta Norma Piña, así como los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez Potisek y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Después de la exposición de motivos, los ministros determinaron -con una mayoría de seis votos- declarar improcedente esa petición de la Sala Superior. Por ello, todos los ministros pudieron iniciar la discusión y posterior votación del proyecto respecto a la competencia del TEPJF sobre las suspensiones en materia de amparo.
Antes de la discusión del tema de fondo, el Pleno declaró con mayoría de 8 votos que la Corte era competente para analizar el tema y luego decidió también que era procedente el análisis, por lo que realizaron sus exposiciones de motivos y procedieron a la votación.
Postura de los ministros
Al respecto, la ministra presidenta de la SCJN, Norma Piña, consideró que la Sala Superior del Tribunal Electoral no puede decidir cuándo las autoridades deben acatar o no una suspensión dictada por un juez de Distrito, porque para ello están los recursos previstos en la Ley de Amparo.
La ministra Lenia Batres indicó que la Corte quiere asumir como una autoridad sobre el Tribunal Electoral, lo cual no es correcto. Acusó que las suspensiones de los juzgados de Distrito violaron el artículo 107 de la Constitución, que prohíbe admitir el juicio de amparo en contra de reformas constitucionales.
El ministro Javier Laynez Potisek hizo un recuento de los asuntos que ha resuelto la Sala Superior del TEPJF, con base en ello afirmó que hay un exceso competencial por parte del Tribunal Electoral.
El ministro Alberto Pérez Dayán se pronunció a favor del proyecto, y coincidió que los integrantes de la Sala Superior del TEPJF se extralimitaron en sus resoluciones para dar continuidad al proceso electoral.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá compartió el sentido del proyecto, apuntó que la vía idónea para revocar las suspensiones de amparo que dictaron los jueces es a través de recursos de queja y revisión, y no corresponde a la Sala Superior del TEPJF dejarlas insubsistentes.
Responde magistrada presidenta del TEPJF
La magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, Mónica Soto, indicó que el Tribunal Electoral ha sido pieza clave en la consolidación de un sistema electoral robusto y capaz de enfrentar los retos que la democracia moderna plantea. Advirtió que no cederán a ningún tipo de presión para juzgar con total apego a derecho.
Ante una posible intromisión y agresión a nuestras competencias responderemos siempre con la verdad y con la Constitución en la mano. La impartición de la justicia por parte del Tribunal Electoral siempre se ha hecho con total e indudable apego a derecho, respetando los cauces institucionales
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Con información de AP.
spb