La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las personas con autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis y THC pueden preparar alimentos con estas sustancias, pero únicamente para consumo personal.
El criterio no permite utilizar ese permiso para vender, distribuir o suministrar cannabis, sus derivados o alimentos preparados con estas sustancias a otras personas.
La autorización tampoco convierte el autoconsumo en una actividad comercial. Por ello, quienes cuentan con este permiso no pueden comercializar alimentos con cannabis o THC ni distribuirlos a terceros.
Además, la resolución mantiene fuera del alcance de esta autorización los productos sujetos a una regulación sanitaria específica, entre ellos medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos.
También quedan excluidos los vapeadores y dispositivos análogos.
De esta manera, la resolución del 10 de septiembre no representa una legalización general de los productos elaborados con cannabis.
El alcance reconocido por la Corte se limita a que una persona autorizada pueda realizar actividades culinarias para preparar alimentos con cannabis o THC cuando estos sean exclusivamente para su propio consumo.
La diferencia establecida es entre preparar cannabis para consumirlo personalmente y producir o comercializar productos destinados a otras personas. Esta última actividad no queda amparada por la autorización de autoconsumo.